
SANTO DOMINGO, R.D.
(VIPRENSA).- La Fundación Justicia y Transparencia
(FJT), aseguró que el contexto jurídico y electoral
de la República Dominicana, no está preparado en
términos legales e institucionales, para controlar
el uso de los recursos públicos en campaña, sobre
todo donde el actual presidente dominicano, también
ostenta la calidad de candidato a la reelección
presidencial, convirtiéndose en juez y parte del
proceso electoral
El presidente de Justicia y Transparencia, Trajano
Potentini, explicó que pese a que o las leyes 41-08
de función pública a cargo del Ministerio de
Administración Pública, como la 20-23, sobre régimen
electoral, bajo la responsabilidad de la Junta
Central Electoral, prevén disposiciones claras sobre
la prohibición del uso de los recursos públicos, las
cuales solo conllevan sanciones administrativas,
amén de un franco desconocimiento, por parte de la
clase política de las referidas normas, veamos:
Ley 41-08, sobre función pública, Artículo 80.- A
los servidores públicos les está prohibido incurrir
en los actos descritos a continuación y que la
presente ley califica como faltas disciplinarias,
independientemente de que constituyan infracciones
penales, civiles o administrativas consagradas y
sancionadas en otras leyes vigentes: Numeral 9.
Participar en actividades oficiales en las que se
traten temas sobre los cuales el servidor público
tenga intereses particulares económicos,
patrimoniales o de índole política que en algún modo
planteen conflictos de intereses; Numeral 13. Servir
intereses de partidos en el ejercicio de sus
funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir
demostraciones, pronunciar discursos partidistas,
distribuir propaganda de carácter político, o
solicitar fondos para los mismos fines, así como
utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la
institución; Numeral 14. Requerir, inducir u obligar
a sus subalternos a participar en actividades
políticas o partidistas, sea en su provecho o en
provecho de terceros;
Ley 20-23, sobre régimen electoral, Artículo 207.-
Fijación de propaganda en edificios públicos. No se
podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas,
emblemas o cualquier otro tipo de propaganda
electoral en los edificios donde funcionen
organismos públicos, ni ser utilizados para fines de
propaganda y utilización electoral. Artículo 208.-
Prohibición de propaganda. Se prohíbe la propaganda
en los siguientes lugares: 1) Monumentos; 2)
Estatuas; 3) Obras de arte; 4) Señales de tránsito
urbano y de carreteras; 5) Muros, aceras, contenes,
construcciones y árboles; y 6) Vehículos propiedad
del Estado, de organismos autónomos, empresas
estatales o de ayuntamientos.
Artículo 209. Actos públicos por entidades
estatales. La celebración de los actos públicos
realizados por las entidades estatales no podrá
servir de escenario para la promoción de cualquiera
de los candidatos postulados por los partidos,
agrupaciones o movimientos políticos a las
elecciones. Párrafo. Se prohíbe la realización de
marchas, mítines o cualquier tipo de manifestación o
la presentación de pancartas, letreros o propaganda
de cualquier tipo en estos actos o alrededor de
ellos, que promuevan un determinado candidato a
puestos de elección popular; así como cualquier otra
actividad de carácter político electoral que afecte
la solemnidad institucional que debe caracterizar a
estos eventos.
Artículo 210. Publicidad en los actos de gobierno.
Durante la campaña electoral, la publicidad de los
actos de gobierno, nacional o municipal, no podrá
contener elementos que promuevan directa o
indirectamente la motivación del sufragio a favor de
cualquiera de los candidatos a cargos públicos de
elección popular. Párrafo I. No podrán utilizarse
las instituciones u órganos del Estado para desde
ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o
movimientos políticos a cargos de elección popular.
Párrafo II. Se excluyen de la prohibición de este
artículo, los programas de asistencia social, ayuda
comunitaria o de servicios públicos habituales que
estén contemplados en la planificación regular del
Estado, los cuales podrán desarrollarse conforme
dicha planificación. Párrafo III. No podrán ser
aumentados ni los beneficiarios ni los montos
asignados a estos programas. Párrafo IV. Los
funcionarios públicos que administran recursos del
Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde
él realizar campaña ni proselitismo a favor de un
partido, agrupación, movimiento político o
candidato. Párrafo V. Los funcionarios públicos no
podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios,
así como de los instrumentos, equipos, materiales y
personal que pertenecen a la institución u órgano
del Estado a la cual prestan su servicio. Párrafo
VI. Está prohibido durante los cuarenta (40) días
anteriores a la fecha fijada para la celebración de
los comicios municipales y sesenta (60) días
anteriores a la fecha fijada para la celebración de
los comicios presidenciales y congresuales, la
realización de actos inaugurales de obras públicas
por el Gobierno central y las alcaldías. Párrafo VII.
La Administración Pública Central, las entidades
públicas autónomas y descentralizadas y las
alcaldías, se abstendrán de realizar programas de
apoyo social o comunitario extraordinarios.
Artículo 211. Prohibición de fijación de propaganda
en edificios de gobierno. No podrá fijarse ni
distribuirse propaganda de carácter electoral, al
interior de las oficinas, edificios y locales
ocupados por los poderes públicos o los edificios
escolares. Párrafo. En los anuncios y publicaciones
financiadas por la Administración Pública Central,
Congreso Nacional, organismos autónomos del Estado,
Liga Municipal Dominicana y ayuntamientos, no podrán
incluirse las fotos oficiales de los candidatos
presentados por los partidos, agrupaciones o
movimientos políticos, ni los lemas o slogan de
campaña que estos utilicen.
Finalmente, Potentini anunció la apertura de un
observatorio electoral para monitorear y dar
seguimiento a la posible utilización de los recursos
públicos en campaña, por parte de los entes
estatales, el observatorio desarrollará diversas
actividades, incluyendo la vigilancia del proceso
electoral, la recepción de denuncias, la
socialización de las disposiciones legales con
vocación de ser violadas y la realización de
actividades y estudios de corte académico y
científico con el objetivo de cuantificar y plantear
correctivos a los vicios y problemas diagnosticados.
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