
SANTO DOMINGO, R.D. (VIPRENSA).- El Presidente de la Fundación
Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, al ser
entrevistado por los conductores del programa matinal 5 de
Tele-Micro, Persio Maldonado y Geraldino González, reiteró su
oposición al proyecto de Fideicomiso Público, que fuera aprobado por
el Senado de la República, pendiente de validación y conocimiento en
la Cámara de Diputados, por contener el mismo, varias incongruencias
y posibles inconstitucionalidades, que deben ser subsanadas.
Potentini, explicó en detalles, las falencias del proyecto, tras
proponer de manera puntual, los correctivos de rigor, incluyendo
para ello, un consenso de la clase política, que además contemple
vistas públicas, por la importancia del tema y el impacto que supone
la administración de bienes públicos, desde un esquema poco
recomendable, a la hora de examinar la experiencia comparada en la
materia, casos concretos, México, que ha cerrado en la presente
administración de gobierno, unos 180 fideicomisos, y recientemente
en uno de los primeros decretos del presidente Lula en Brasil, de un
solo plumazo, deja sin efecto 10 fideicomiso, con el mensaje, de que
si los empresarios quieren administrar bienes, que hagan sus propias
empresas, puesto que los bienes del estado, son del pueblo.
Incongruencias y posibles inconstitucionalidades.
Sobre las incongruencias y posibles inconstitucionales, el jurista
destacó, las ambigüedades y poca claridad, con las contrataciones
públicas y el acceso a la información, el carácter irrevocable y la
duración de hasta 30 años de los fideicomiso y la composición de los
comité técnico, en donde el sector privado de 5 integrantes podría
tener 3, y con ello la mayoría en la decisiones, también lo que
parecería un contrasentido, de que el presidente necesitaría
aprobación congresual, para el endeudamiento en un fideicomiso, que
va a ser constituir, no así una vez constituido el fideicomiso,
donde podrán los administradores, no solo endeudarlo a sus anchas,
sino, además, sin que esto sea parte, o figure como deuda pública.
Asimismo, también constituye motivo de preocupación, la
participación de la Superintendencia de Bancos, como órgano
regulador, desvirtuando la naturaleza del órgano y más aún su
delicada función, orientada a un entorno privado, de uno de los
temas más delicados de nuestra economía, como lo es el sector
financiero, ello sumado como agravante, a que el proyecto no
considera de forma expresa, el que una vez aprobada la ley de
Fideicomiso Público, se modifiquen todos los aspectos que le sean
contrarias, fundamentalmente en los más de 20 fideicomisos vigentes
a la fecha, que en la actualidad están en curso, igualmente de
preocupación la incorporación de más fideicomiso, sobre el
fideicomiso inicial y sin la necesidad de un decreto fundante para
su creación, con la facultad extensiva de crear también
fideicomisos, a los demás poderes del estado y órganos
constitucionales, como el Tribunal Constitucional, Superior
Electoral entre otros, desconociendo la naturaleza y orientación de
estos, ajenos por demás al manejo de la administración pública,
propio de la competencia de la esfera gubernamental.
Propuestas de corrección para compatibilizar proyecto con la
constitución.
Primero: Incluir limitaciones y topes prudenciales a la capacidad
que tendrían los administradores del fideicomiso para endeudarse,
salvo tramitación y aprobación congresual, además de registrar y
considerar cualquier préstamo o compromiso de endeudamiento, como
deuda publica en los organismos estatales correspondientes, nos
referimos al Ministerio de Hacienda.
Segundo: Integrar en el proyecto, el carácter revocable de los
Fideicomisos Públicos, así como una duración renovable, que no
exceda los periodos constitucionales de gobierno, además de la
capacidad del gobierno de turno, a continuarlo o dejarlo sin efecto,
en suma, de la misma forma que se crea con un decreto, por un tema
de jerarquía normativa en el tiempo, también derogarse por otro
decreto.
Tercero: Sobre la conformación del comité técnico como órgano
ejecutivo de dirección, aumentar a tres (3), como mínimo el número y
participación de los entes estatales en la dirección y gobierno de
los fideicomisos, nunca una cantidad inferior que le dé mayoría al
sector privado.
Cuarto: Sustituir a la Superintendencia de Bancos como órgano rector
de la regulación de los fideicomisos, volviendo a la propuesta
original del propio gobierno, que, en la primera propuesta de ley,
sobre los fideicomisos públicos, creaba un centro para la dirección
y regulación de los mismos.
Quinto: En materia de compra y contrataciones públicas artículos 13
y su párrafo, del proyecto, solo se debería explicar consignar, que
para todo lo relativo a los fideicomisos aplicara plenamente las
leyes y reglamentos sobre la materia, (fundamentalmente la 340-06),
nunca supeditando su aplicación a los principios, los cuales no
tienen fuerza, si no encuentran como base un contenido normativo de
naturaleza legal, llámese leyes aprobadas por el congreso, nunca un
reglamento para cada fideicomiso, aprobado por la dirección de
compras y contrataciones públicas.
Sexto: de igual forma en materia de acceso a la información pública,
sólo debería expresarse en el proyecto, que para todo lo relativo a
los fideicomiso aplicaran plenamente todas las leyes y reglamentos
sobre la materia, (especialmente la ley 200-04 y sus reglamentos),
no así como está previsto en el artículo 14, del proyecto y su
párrafo, donde limitan el acceso a la información, para aquellas
informaciones, que son objeto de registro público, casos en los
cuales, ni siquiera se necesita acceso a la información, puesto que
diversas leyes por la naturaleza de las informaciones las mantiene
en línea, para todo el público, por ejemplo una inscripción de una
hipoteca o transferencia de título, etc..
Séptimo: eliminar del proyecto la facultad que tendrían los demás
poderes públicos y órganos constitucionales de crear fideicomiso, en
razón de que estarían desnaturalizando su función, por ejemplo, que
haría la Junta Central Electoral, o el Tribunal Constitucional,
creando fideicomisos.
Octavo: Finalmente seria de capital importancia el incluir de manera
expresa en la parte final del proyecto, el que la referida ley
aplicará para todos los fideicomisos en curso, incluso dándoles un
plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para
que estos se organicen y adecuen sus contratos a los dictados y
régimen de la nueva ley, entre otros problemas, también a examinar.
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