SANTO DOMINGO, R.D. (VIPRENSA).- La Fundación Justicia y
Transparencia (FJT), presentará a la Cámara de Diputados, un
documento contentivo de una serie de reflexiones y consideraciones
relacionadas con la aprobación por al Senado de la República, del
proyecto de ley sobre Fideicomiso Público, hoy pendiente para su
conocimiento y ponderación en ese hemiciclo, el cual hemos
denominado como Análisis sobre las incongruencias, objeciones e
inconstitucionalidades contenidas en el referido proyecto de ley.
La entidad cívica reconoció que si bien en la actualidad se hace
inminente, el contar con un instrumento, que para los casos,
esperamos que excepcionales, donde se precise o sea favorable la
constitución de un fideicomiso, este se constituya en atención a las
normas del derecho público y más aún con apego estricto a la letra,
esencia y espíritu de la constitución, máxime por tratarse de una
modalidad de administración de la cosa pública, bajo un régimen, en
principio enmarcado en el derecho privado, con directrices
incompatibles con la gerencia y administración del patrimonio
estatal.
El presidente de la FJT, Trajano Potentini, explicó que la
experiencia comparada de esta mecánica de gestión gubernamental,
evidenciada en México y otras naciones, con saldos negativos y de
gran preocupación, donde ha reinado la opacidad y exigua
transparencia, en el manejo de miles y miles de millones de dólares,
nos lleva a recomendar extrema cautela, para que estos no se
conviertan en gobiernos privados, al margen de la racionalidad
objetiva, fuera de los periodos constitucionales de gobierno y la
continuidad del estado, en consonancia con el partido que accede al
poder y el derecho que tienen los gobernantes, de hacerse acompañar
por quienes tienen una visión y filosofía conteste con el programa y
promesas de la administración de turno.
Si bien el formato y la estructura del proyecto aprobado por el
Senado, contiene muchos avances, tales como, el supeditar el
fideicomitente adherente a la condición de ente público, el estar
sometido a las Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la
República, no así con otros aspectos que llaman a preocupación, como
las ambigüedades y poca claridad, con las contrataciones públicas y
el acceso a la información pública, el carácter irrevocable y la
duración de hasta 30 años de los fideicomiso y la composición de los
comité técnico, en donde el sector privado de 5 integrantes podría
tener 3, y con ello la mayoría en la decisiones, son estos algunos
de los apremios y preocupaciones, que nos llevan a plantear una
serie de observaciones, para tratar de mejorar y corregir las
incongruencias y posibles inconstitucionalidades, que pudiera tener
el proyecto aprobado por el Senado.
Asimismo, Potentini informó a título de preocupación, lo que
parecería un contrasentido, el hecho de que el presidente necesite
la aprobación congresual, para el endeudamiento de un fideicomiso,
que va a constituir, no así una vez constituido el fideicomiso,
podrán los administradores, no solo endeudarlo a sus anchas, sino,
además, sin que esto sea parte o figure como deuda pública.
La Superintendencia de Bancos como autoridad máxima y ente regulador
de las actividades de los fideicomisos, el proyecto de Fideicomiso
Público, aprobado por el Senado en sus artículos 15 al 23, pone a
cargo de la Superintendencia de Bancos el ámbito regulador de los
fideicomisos, además de establecer una perturbadora y
distorsionadora estructura, para la regulación de los fideicomisos
públicos, con un esquema sancionatorio y la creación y clasificación
de diversas faltas en el ámbito administrativo, desvirtuando la
naturaleza del derecho público y más aún la delicada función de la
Superintendencia de Bancos, orientada a un entorno privado, de uno
de los temas más medulares de nuestra economía, como lo es el sector
financiero, este salto al vacío, violatorio de innúmeras
disposiciones y principios legales, se manifiesta, para poner un
ejemplo, en el panorama hipotético, de un funcionario subalterno y
dependiente del Poder Ejecutivo, escrutando y regulando los actos y
actividades, que emanen de su superior jerárquico, el Presidente de
la República.
FJT asegura ni las contrataciones públicas, ni el acceso a la
información pública están previstos de forma correcta en el proyecto
de ley.
Sobre el régimen de contrataciones pública, en materia de los
llamados fideicomisos públicos, se advierte un enfoque erróneo, una
cosa serían los principios, con una vocación subjetiva y en muchos
casos abierta, indeterminada e interpretativa, diferente al
necesario sistema armónico y legal que constituye la ley sobre
compras y contrataciones públicas de bienes y servicios con el
estado, No. 340-06, en su conjunto, en cuyo caso no sería un tema de
principios, sino de conformidad con la ley, en un contexto pleno y
general de aplicación de la misma, incluyendo la letra de la ley,
sus procedimientos y los propios principios. Pero lo peor de este
artículo se pone de manifiesto cuando le acuerda a contrataciones
públicas, facultades que su ley no le da, como lo sería la
aprobación de los reglamentos que le someta cada fideicomiso, una
facultad en el orden normativo propia del poder ejecutivo, para una
reglamentación de carácter general, como los serían los reglamentos
de la ley compras y contrataciones públicas, tendríamos una especie
de torre de babel, y un súper poder en contrataciones públicas,
resolutando múltiples reglamentos particulares, fuera de las
directrices de la constitución, del derecho administrativo y de la
ley 107-13, amén de la transgresión al Iter Legislativo, a los
principios de indelegabilidad, de jerarquía normativa, entre otros.
Estaríamos en presencia de un nuevo y convulsionado derecho
administrativo de difícil manejo.
En lo relativos al libre acceso a la información el artículo 14 al
referirse al tratamiento de las informaciones, se refiere
estrictamente a aquellas que deber figurar en registro públicos por
efectos de leyes, en cuya virtud los engloba en aquellas
obligaciones de carácter registral contenidos en el artículo 29,
letra a, en el proyecto se refiere de forma errónea al literal
primero, de la ley 189-11, lo cual se refiere y citamos: Artículo
29. Obligaciones del fiduciario. Una vez aceptado el fideicomiso por
el o los fiduciarios, estos contraen las obligaciones siguientes: a)
Registrar o transcribir la cesión o transferencia de las propiedades
inmobiliarias o cualesquier otros bienes registrables que pasen a
conformar el patrimonio fideicomitido, cumpliendo con las
formalidades indicadas para ello en la ley. No hay dudas de que se
trata de una burda prostitución del contenido y alcance de la ley
200-04 sobre acceso a la información pública, y nos preguntamos cual
la necesidad de referir o vender la ilusión de que estamos
cumpliendo con las leyes de transparencia en temas cuya obligación
es fruto de una tramitación en la jurisdicción inmobiliaria que
siempre estará abierta al público, sin necesidad de otras
disposiciones o mandatos.
Finalmente para la FJT la aprobación final de este proyecto de ley,
sin una debida ponderación y minucioso examen, incluyendo un
consenso de toda la clase política e incluso vistas públicas,
devendría en un antidemocrático y mal precedente para el país, con
una eventual afectación de la gobernabilidad democrática, además de
las transgresiones a los principios más elementales del derecho
constitucional y administrativo, incluyendo el propio texto
constitucional como han citado, entre otras normas.
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