San Pedro de Macorís no fue elevado a Distrito Marítimo el 10 septiembre de 1882 como ha venido conmemorándose
Por: Sergio Cedeño
Foto: Orlando Doble Nieves (Tío 23). Calle Anacaona Moscoso.
SAN PEDRO DE MACORÍS, R.D.
(VIPRENSA).- Un Distrito Marítimo, en la legislación vigente de esa época, era
equivalente a provincia.
De acuerdo con la rigurosidad histórica, el 10 de septiembre de
1882, San Pedro de Macorís no fue elevado a Distrito Marítimo. Esto
ocurrió mucho antes.
Fue en la sesión del Congreso Nacional del día 10 de Junio de 1882,
donde se aprueba el Decreto Núm. 2013 que elevó el municipio de San
Pedro de Macorís a Distrito Marítimo o provincia, con efectividad a
partir del 1 de septiembre del mismo año, según lo establece el
artículo 1ro. del referido decreto- ley.
El decreto-ley fue promulgado por el Presidente Meriño el 23 de
Junio de 1882.
Todos saben que las leyes entran en vigencia después que se
promulgan. Sin embargo, en este caso, el mismo texto es muy claro y
establece que San Pedro de Macorís, dejó de ser una común de El
Seibo, a partir del primero de septiembre del 1882.
Como hemos visto, el 10 de junio el Congreso Nacional aprueba la
resolución y el 23 del mismo mes, el presidente de la República y
sus ministros promulgan el decreto.
Pero no es sino el 10 de Septiembre, cuando se celebra el acto
formal de creación del Distrito Marítimo, que de acuerdo a la misma
ley, ya venía siendo Distrito desde 1o. de septiembre.
Todo esto nos dice que la fecha que se ha venido celebrando en
Macorís no es ni la del día en que se produjo el decreto, (10 de
junio de 1882), ni el día en que efectivamente dejamos de depender
de El Seibo, que fue el primero de Septiembre de 1882, sino que se
ha tomado como fecha, la celebración de la toma de posesión de las
nuevas autoridades provinciales que fue el 10 de septiembre.
Este acto fue celebrado en la iglesia parroquial y contó con la
asistencia de Eliseo Grullón, Secretario de Estado y Comisionado del
gobierno; el general Juan Antonio Lora y, Leopoldo Damirón.
Como primeras autoridades del Distrito Marítimo fueron designadas el
General Ramón Castillo, Gobernador; Coronel Manuel Ramírez,
Comandante de Armas; José Antonio Carbuccia, Comandante del Puerto;
Manuel Urraca, administrador de hacienda y Francisco Javier Nicolás,
Administrador de Correos.
Poco después, se creó el juzgado de Primera Instancia siendo
nombrado el Lic. Antonio F. Soler, Juez de Primera Instancia; Lic.
Leovigildo Cuello, Procurador Fiscal y el Lic. Luis Arturo Bermúdez,
Juez de Instrucción.
Y para que no haya dudas, transcribimos a continuación el
decreto-ley que elevó a la común de San Pedro de Macorís a la
categoría de Distrito Marítimo:
Núm. 2013 DECRETO DEL CONGRESO NACIONAL ERIGIENDO A SAN PEDRO DE
MACORÍS EN DISTRITO MARÍTIMO.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
El congreso nacional, en nombre de la República y en uso de las
facultades que le concede la vigésima nona atribución del artículo
25 de la constitución.
Vista: La exposición de los habitantes de San Pedro de Macorís,
solicitando de este Alto Cuerpo su segregación de la provincia del
Seibo y que se le declare Distrito Marítimo.
Considerando: Que el aumento de nuevas provincias o Distritos, lejos
de perjudicar a los asociados, es más bien un estímulo favorable a
los intereses morales y materiales de un país que estimulan a otras
poblaciones a promover su progreso para obtener el mismo beneficio.
Decreta:
Art. 1o. Queda, desde el 1º. de Septiembre del corriente año de
1882, segregada la común de San Pedro de Macorís de la Provincia del
Seibo y erigido en Distrito Marítimo.
Art. 2o. Los límites del nuevo Distrito serán los mismos que ha
tenido hasta ahora la común, incluyendo en él solamente a la de San
José de los Llanos, perteneciente a la provincia de Santo Domingo,
con sus límites conocidos al presente.
Art. 3o. Las causas de la común de San Pedro de Macorís que se
hallan incoadas en el Juzgado de Primera Instancia de la provincia
de Santa Cruz del Seibo, como las de la común de San José de los
Llanos que se hallen igualmente en sumaria en el Juzgado de Primera
Instancia de Santo Domingo, y los que pudieran incoarse en ambas
comunes seguirán sus procedimientos en los mismos tribunales, hasta
que recaiga acerca de ellos sentencia definitiva.
Art. 4o. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su
promulgación y ejecución.
Dado en sala de sesiones del Congreso Nacional de la República a los
10 días del mes de Junio de 1882, 39 de la independencia y 19 de la
restauración. El Presidente, A. Deetjen. Los secretarios: P.M.
Bastardo, Manuel J. Espaillat.
Ejecútese, comuníquese por las secretarías correspondientes,
publicándose en todo el territorio de la República para su
cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la
República a los 23 días del mes de Junio de 1882, año 39 de la
independencia y 19 de la restauración. Fernando A. de Meriño.
Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U.
Hereaux.
Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores Coronel
N. de Moya.
Refrendando: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento e
Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
Refrendando: El Secretario de Hacienda y comercio, R.R. Boscowitz.
Refrendando: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, Francisco
Gregorio Billini”
Sergio Cedeño es periodista y politólogo
sergiocedeno@hotmail.com