MP deposita solicitud de medida de coerción contra regidor y mujer implicados en red de narcotráfico y lavado de activos
Por: VIPRENSA | 04 de septiembre 2024
SAN PEDRO DE MACORÍS, R.D.
(VIPRENSA).- El Ministerio
Público depositó ante la Oficina de Atención Permanente del distrito
judicial de San Pedro de Macorís, la solicitud de medida de coerción en
contra del regidor de este municipio, Walky Cuevas Charles y de Pamela
Violeta Astacio, alias “Melvin Gato”, por su participación en la red de
narcotráfico y lavado de activos liderada por el acusado Yúnior Santos
Restrepo.
En la solicitud de medida de coerción, el Ministerio Público ha pedido
al tribunal la imposición de ocho meses de prisión preventiva para ambos
imputados y la declaratoria de complejidad en el proceso.
El arresto de Cuevas Charles y de Astacio el pasado 3 de septiembre es
parte de la continuación de la investigación realizada de manera
conjunta por el Ministerio Publico, la Dirección Nacional de Control de
Drogas (DNCD) y la Drug Enforcement Administration (DEA) de los Estados
Unidos, mediante la cual en una primera fase fue arrestado Santos
Restrepo, junto a varios de sus cómplices en esta organización criminal
que opera en las regiones este y sur del país, introduciendo altas
cantidades de drogas y sustancias controladas por las costas de San
Pedro de Macorís, y Barahona y posteriormente las enviaban a Estados
Unidos y Europa.
En el escrito del Ministerio Público, elaborado mediante el resultado de
la investigación encabezada por titular interina de la Procuraduría
Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,
Ramona Nova Cabrera, junto a los fiscales Manuel Santiago Castro Lora,
junto a la fiscal titular Interina de la Fiscalía De San Pedro de
Macorís, Suleyka Mateo Torre, al procurador de corte , Manuel Santiago
Castro Lora y al fiscalizador José Manuel Calzado, Cuevas Charles y de
Astacio participaban activamente en las actividades de lavado de activos
de dicha red criminal.
Ambos imputados utilizaban las ganancias obtenidas por dicha actividad
ilícita, bajo las órdenes de Santos Restrepo, quien cumple prisión
preventiva y a quien el órgano persecutor presentó acusación formal el
pasado 16 de abril, para adquirir bienes muebles e inmuebles lujosos y
de alto costo, así como también, para constituir negocios con los cuales
dar una apariencia de legalidad a las ganancias obtenidas de manera
ilícita.
Dentro de las acciones ejecutadas por Cuevas Charles con esta red
delictiva, la cual introdujo al sistema económico nacional más 300
millones de pesos, está el transportar considerables cantidades de
dinero en efectivo provenientes del narcotráfico, por instrucciones
Santos Restrepo los cuales entregaba a la madre de este, la fugitiva
Diana Patricia Restrepo Nader.
Cuevas Charles también se encargó de adquirir, con dinero proveniente de
actividades de narcotráfico, bienes y activos en provecho del Santos
Restrepo y sus familiares, así como transformar parte de los fondos
adquiridos en otros activos, específicamente vehículos que
posteriormente entregaba al acusado.
En cuanto a Astacio, tenía entre sus responsabilidades recibir en los
Estados Unidos el dinero procedente de la venta de drogas y sustancias
controladas, el cual transfería a la República Dominicana, a Santos
Restrepo o de terceros, para que este fuera utilizado por la
organización criminal.
Astacio también intentó ocultar, en beneficio y provecho del acusado
Santos Restrepo, bienes que ya han sido incautados por el Ministerio
Público.
Las autoridades también recolectaron evidencias incriminatorias en los
allanamientos realizados en las viviendas de ambos imputados.
El Ministerio Público ha dado la calificación jurídica provisional, por
la participación en un grupo de crimen organizado, lo cual está
tipificado y sanción en el artículo 4 letra E, 5-A, 6-A, 7, 75 Párrafo
II Y 85 letras a, b y c, de la Ley 50-88 sobre drogas y sustancias
controladas, en la categoría de traficantes, así como el artículo 2
numeral 26, 3 numerales 1, 2 y 3, artículo 4 numerales 7 y 9 y el
artículo 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17, tipifica y sanciona el tipo
penal de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.