ADOCCO rechaza “LEY 1-24” que crea la DNI por vulnerar el derecho a la información
Por: Redacción | 22 de enero 2024
SANTO DOMINGO, R.D.
(VIPRENSA).-
La Alianza Dominicana
Contra la Corrupción, ADOCCO, rechazó la Ley 1-24 que crea la
Dirección Nacional de Inteligencia, DNI, que tiene como objetivo la
protección de los intereses de la nación y evaluar amenazas internas
y externas contra el Estado, lo que pudiera tener la interpretación
y aplicación, que el gobierno y autoridad quiera darle, bajo ese
subterfugio, violando los derechos fundamentales a la persona en
cuestión.
Lo más preocupante de la nueva que también establece el Sistema
Nacional de Inteligencia, le confiere al presidente de la República
un poder omnímodo, al definirlo como “el conjunto de relaciones
funcionales entre los organismos de inteligencia del Estado
dominicano, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de
Inteligencia, con la finalidad de proveer información estratégica
para la seguridad nacional” y estará bajo la dependencia del
presidente de la República, quien también designará al director de
esa entidad.
Entre las atribuciones que tendrá el DNI está el investigar
cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o
asociaciones, que “atente” contra los intereses u objetivos
nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de
derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional y otros aspectos
adversos al Estado.
Conociendo de nuestras debilidades institucionales, estaríamos a
merced de quien esté al frente de la DNI, para que en un momento
dado, este decida discrecionalmente a “recopilar y procesar
información relevantes para la seguridad nacional y la “protección
de los intereses de la nación y evaluar amenazas, tanto internas
como externas”.
Además que podrá “contrarrestar en el ámbito nacional actividades de
cualquier tipo que puedan representar un riesgo, amenaza, agresión,
o subversión para la seguridad nacional”, este sería un argumento
que estaríamos viendo en ocasión de protestas o reclamos ciudadanos,
para vulnerar derechos protegidos por la Constitución y las leyes.
La joya de la corona de la Ley en cuestión, lo constituye el
artículo 11 que establece que “todas las dependencias del Estado,
instituciones privadas o personas físicas, previa autorización del
juez o tribunal competente, estarán obligadas a entregar al DNI
todas las informaciones que ésta requiera”, una responsabilidad que
le ha sido dada al ministerio público, dada por la Constitución
dominicana, por lo que esas facultades dadas, son
inconstitucionales.