Las finanzas públicas, Contraloría General, Cámara de Cuentas, y las Nobaci. (2-2)
Por
Julio César Concepción Rodríguez -
Abril 13, 2026

La Cámara de Cuentas
de la República, órgano constitucionalmente superior externo de
control fiscal, de los recursos públicos, de los procesos
administrativos y del patrimonio público, tiene como propósito
instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría, la
armonización de las normas legales relativas al sistema,
identificar las debilidades de la gestión global y apoyarse
también en las Normas Básicas de Control Interno (Nobaci).
Mientras la Contraloría General de la República tiene la
responsabilidad de dirigir, ejecutar y supervisar con autonomía
el control gubernamental a las entidades públicas, para
contribuir al uso eficaz, eficiente y transparente de los
recursos públicos. Destacándose los valores corporativos:
Excelencia,
Integridad,
Transparencia e
Innovación.
La Cámara de Cuentas es órgano dependiente de la Asamblea
Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados al que corresponde
ejercer el control económico y presupuestario del sector público
de la Republica, de acuerdo con lo previsto en la Ley. El
congreso de la República es el responsable de fiscalizar la
gestión de la Contraloría General. Y conforme resultados
realizar las recomendaciones para mejorar la gestión pública y
luchar contra la corrupción.
Las relaciones del Congreso de la República con la Contraloría
General de la República (CGR) como el máximo órgano de control
fiscal del Estado. Que como tal, tiene la misión de procurar el
buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la
modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento
continuo en las distintas entidades públicas.
Las Cámaras establecen sus propias reglamentaciones, para la
aprobación autónomamente de sus presupuestos y, de común
acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes
Generales. Los Reglamentos y sus reformas serán sometidos a una
votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría
absoluta ajustándose a los procedimientos democráticos.
Los cuatro controles internos, que son instrumentos
fundamentales de los principales para prevenir el fraude.
El fraude está en todas partes y, lamentablemente, ninguna
empresa es inmune a su amenaza.
Auditorías internas y externas.
Segregación de funciones.
Políticas antifraude y código ético de conducta.
Informes financieros precisos y actualizados.
El control interno ayuda al cumplimiento de las leyes y
regulaciones.
Ayuda a cuantificar el logro de objetivos. Promueve la constante
mejora de la gestión gubernamental y el cumplimiento de la
normativa. Fortalece la correcta planeación y aplicación
presupuestal. Promueve la transparencia y rendición de cuentas.
Los controles internos exploran tres tipos principales de
contabilidad, contabilidad financiera, contabilidad de gestión y
contabilidad fiscal. Cada tipo desempeña un papel único en el
ecosistema financiero de una empresa, atendiendo a diferentes
públicos y cumpliendo objetivos distintos. En el caso específico
de la aprobación de la Cuenta Pública. La Cámara de Diputados, a
través de la Auditoría Superior de la Cámara de Cuentas, revisa
anualmente las Cuentas Nacionales del Gobierno Central.
Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función
fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos,
derechos, ingresos y egresos y, en general, todo interés
hacendario de los Organismos del Estado, entidades autónomas y
descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y demás
instituciones. La vigilancia y el control fiscal son una función
pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la
cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos,
en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de
recursos públicos.
La Contraloría General del Estado intrínsecamente de sus
funciones debe cumplir en el ámbito público velar por el
acatamiento de las disposiciones sobre Administración Financiera
del Estado, ejecución presupuestaria de los recursos públicos,
operaciones efectuadas y exactitud de estados financieros;
veracidad de la documentación sustentadora, también de las
normas estatutarias, y procedimientos.
La Contraloría General de la República y la Procuraduría. Su
diferencia es profunda, pues mientras la Contraloría se encarga
de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la
Nación, la Procuraduría General vigila la conducta oficial de
los funcionarios públicos y de los particulares que ejercen
funciones públicas. La Contraloría General de la República,
órgano superior de fiscalización y control interno de la
Administración del Estado encargado de fiscalizar cada uno de
sus actos se encuentren ajustados con la Constitución de la
República y las Leyes. Para realizar esta labor, posee total
autonomía en relación con el Poder Ejecutivo y el Congreso
Nacional.
Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal,
de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión
fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás
controles constitucional y legalmente asignados. Su labor es
eminentemente fiscalizadora; de carácter jurídico, contable y
financiero, pues está destinada a cautelar el principio de
legalidad, es decir, verificar que los órganos de la
Administración del Estado actúen dentro del ámbito de sus
atribuciones y con sujeción a los procedimientos que la ley
contempla.
Los artículos 247 y 248 de la Constitución dominicana establecen
los pilares del control fiscal: el artículo 247 asigna a la
Contraloría General de la República el control interno y
auditoría previa del gasto público, mientras que el artículo 248
faculta a la Cámara de Cuentas como el órgano superior de
control externo, responsable de fiscalizar los recursos,
patrimonio y ejecución presupuestaria del Estado.
Potestades Artículo 247: Contraloría General de la República
(Control Interno)
Rectoría del Control Interno: Ejerce la fiscalización interna
sobre el manejo y uso de los recursos públicos.
Autorización de Pagos: Autoriza las órdenes de pago de las
instituciones bajo su ámbito, previa comprobación de
cumplimiento de trámites legales.
Auditoría y Evaluación: Evalúa el debido recaudo, manejo y
administración de los recursos del Estado.
Potestades Artículo 248: Cámara de Cuentas (Control Externo)
Fiscalización Superior: Es el órgano externo superior de
control fiscal de los recursos públicos y del patrimonio del
Estado.
Examen de Cuentas: Examina las cuentas generales y
particulares de la República.
Auditoría del Presupuesto: Audita y analiza la ejecución del
Presupuesto General del Estado.
Informes al Congreso: Presenta al Congreso Nacional los
informes de fiscalización del patrimonio estatal.
Normativa Técnica: Emite normas obligatorias para la
coordinación de la auditoría de recursos públicos.
Investigaciones Especiales: Realiza auditorías a requerimiento
de las cámaras legislativas.
Ambos órganos actúan de conformidad con la ley, que en principio
deben garantizar la transparencia en el manejo de los fondos
públicos. Constituyendo el esqueleto/ baluarte de apoyo de la
garantía a la transparencia, el manejo pulcro y la buena gestión
de los recursos públicos.
