Juan Antonio Adames (Tony), alcalde de La Romana.
LA ROMANA, R.D.
(VIPRENSA).- La Alianza Dominicana Contra la
Corrupción, ADOCCO, solicitó al Concejo Municipal de
La Romana, la suspensión inmediata del alcalde Juan
Antonio Adames (Tony), por este haber sido condenado
a 2 años de prisión y al pago de una multa de tres
mil pesos (RD$3,000.00), así como al pago de una
indemnización ascendente a cuatro millones cincuenta
mil pesos (RD$4,050,000.00), por los daños
materiales y morales causados al señor Luis Alberto
Castillo mediante sentencia penal número 0198-2018-SSEN-00161,
de fecha quince (15) del mes de marzo del año dos
mil dieciocho (2018) evacuada por el Juzgado de Paz
Ordinario del municipio de La Romana, ratificada por
la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, en
marzo del 2022 y por la Suprema Corte de Justicia en
casación.
Manifestó que corresponde ahora al Concejo de
Regidores del ayuntamiento de La Romana, convocar a
sesión extraordinaria, para ejecutar la sentencia
No. NÚMERO SCJ-SS-22-1606, fechada del día
veintiocho (28) del mes diciembre del año 2022,
dictada por la Suprema Corte De Justicia y proceder
a destituir a Tony Adames, conforme lo establecido
por la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios, y en su lugar, colocar a la vice-alcaldesa.
La organización de la sociedad civil fundamenta su
petición en el artículo 22 de la constitución
dominicana, sobre los “Derechos de ciudadanía". Que
son derechos de ciudadanos: (…) 4. Formular
peticiones a los poderes públicos para solicitar
medidas de interés público y obtener respuesta de
las autoridades en el término establecido por las
leyes que se dicten al respecto; 5. Denunciar las
faltas cometidas por los funcionarios públicos en el
desempeño de su cargo”.
Así como también, en el artículo 17 de la Ley 176-07
de los Municipios instituye, sobre “El Derecho de
Petición”, por medio del cual “tienen el derecho de
presentar ante los órganos de gobierno municipal,
solicitudes, peticiones, reclamos y propuestas de
carácter normativo, sobre asuntos del interés y
competencia del municipio.”
Señaló que lo primero que debe verificar el Concejo
Municipal al ser apoderado de una petición, es su
competencia, que no es más que “la aptitud de
instruir y resolutar sobre lo pedido.”
Las reglas relativas a la competencia no persiguen
otra cosa que las instituciones que sean apoderados
de los casos, sean los que se encuentren en mejores
condiciones para estatuir sobre ellos.
Con lo anterior, se le impone competencia directa al
Concejo Municipal para estatuir sobre la petición.
Es por estos efectos, que el Concejo Municipal de La
Romana debe sesionar para los fines y conocer en
sesión pública de la presente solicitud.
Al mismo tiempo, ADOCCO, notificó al Juez de
Ejecución de la Pena de la Región Este, la sentencia
de la Suprema Corte de Justicia No. SCJ-SS-221606,
mediante acto No. 46-2023, del ministerial Francisco
Antonio Cabral Picel, de fecha dos (02) de marzo del
año 2023, que confirma condena al alcalde municipal
de La Romana, Juan Antonio Adames.
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