
(VIPRENSA).- “A nivel mundial cantidades masivas de
publicidad de comida malsana dirigida a los niños
amenaza su salud y se aprovecha de las
vulnerabilidades del desarrollo. Las empresas de
alimentos han prometido motivar elecciones más
saludables con el marketing dirigido a la infancia,
pero la autorregulación de la industria ha fallado
consistentemente en hacer una diferencia. Los
gobiernos deben promulgar regulaciones para proteger
a los niños de las prácticas dañinas y depredadoras
de la publicidad de comida.” Dra. Jennifer Harris
La agencia sanitaria de la ONU publica una nueva
directriz para proteger a los niños de los efectos
nocivos de la comercialización de alimentos y
bebidas con alto contenido de ácidos grasos
saturados, azúcares y sal, ya que puede afectar la
salud de los niños, los comportamientos y creencias
relacionadas con la comida.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
publicado unas recomendaciones “más estrictas” para
proteger a los niños de todas las edades de la
comercialización de alimentos y bebidas con alto
contenido de ácidos grasos saturados y trans,
azúcares y sal.
La agencia pide ahora a los gobiernos que esta
regulación sea obligatoria, mientras que antes
permitía una mayor variedad de enfoques.
"La comercialización agresiva y generalizada de
alimentos y bebidas con alto contenido en grasas,
azúcares y sal dirigida a los niños es responsable
de las elecciones dietéticas poco saludables",
afirmó el doctor Francesco Branca, director del
Departamento de Nutrición y Seguridad Alimentaria de
la OMS.
"Los llamamientos a unas prácticas de
comercialización responsables no han tenido un
impacto significativo. Los gobiernos deberían
establecer normativas firmes y exhaustivas", añadió.
Mercadeo de alimentos
La OMS recomienda también “restringir el poder de
persuasión de la publicidad de alimentos”, lo que
implica limitar el uso de dibujos animados o
técnicas que atraigan a los niños, como la inclusión
de juguetes con los productos, la publicidad con
canciones y el respaldo de famosos.
Según la agencia de la ONU, la recomendación
actualizada se basa en los resultados de revisiones
de pruebas recientes, que han analizado cómo la
exposición y el poder de la comercialización de
alimentos afecta a la salud de los niños, los
comportamientos y creencias relacionadas con la
comida.
En resumen, la mercadotecnia alimentaria sigue
siendo una amenaza para la salud pública y continúa
afectando negativamente la elección de alimentos por
parte de los menores.
También influye negativamente en el desarrollo de
las normas infantiles sobre el consumo de alimentos.
Otro cambio en la nueva directriz es el uso en las
directrices de la definición de niño de la
Convención sobre los Derechos del Niño, para dejar
claro que las políticas deben proteger a todos los
menores. Además, aboga por que los países utilicen
un modelo de perfil nutricional, cuyo desarrollo sea
dirigido por los gobiernos.
Adaptación al contexto local
Las decisiones políticas basadas en estas
recomendaciones deben adaptarse a los contextos
locales de las regiones y los Estados Miembros de la
OMS.
Para ello es necesario llevar a cabo consultas
locales, con mecanismos para proteger la creación de
políticas de salud pública de la influencia de
conflictos de intereses.
Además, la agencia informó que las recomendaciones
forman parte de un conjunto de directrices sobre
políticas relativas al entorno alimentario que se
publicarán próximamente.
Todas estas directrices pretenden ayudar a los
gobiernos a crear entornos alimentarios saludables
para facilitar las decisiones dietéticas, establecer
hábitos alimentarios sanos para toda la vida y
disminuir el riesgo de enfermedades no transmisibles
en todo el mundo.
La OMS sugiere que solo aquellos alimentos que
dentro de su categoría cumplan con determinadas
características nutricionales deberían poder
anunciarse “para los niños”.
O dicho de otra forma… si un determinado producto no
cumple dichas características su fabricante debería
tener prohibido realizar campañas de marketing y
comercialización con los niños como público
objetivo. En concreto ésas características refieren
exclusivamente al contenido de: grasa total; de
grasas saturadas; de azúcares totales; de azúcares
añadidos (es decir que no formen parte del alimento
de forma consustancial y a diferencia del ítem
anterior); de edulcorantes distintos del propio
azúcar; de sal; y de calorías.
Es decir, si la composición de un determinado
producto excede un determinado valor de alguna de
las categorías mencionadas en 100g de producto… ese
producto no debería tener permitido anunciarse.
Seguro que te mueres por conocer las categorías y
las recomendaciones de la OMS. Vamos a verlas:
Categoría 1.
Chocolate y productos de confitería, barritas
energéticas, y postres y aderezos “dulces”: No
deberían poder anunciarse ninguno con independencia
de su contenido en los ítems anteriormente
señalados.
Categoría 2.
Bollería, galletas dulces y pasteles; otros
productos de pastelería dulces y las mezclas para su
elaboración: No deberían poder anunciarse ninguno
con independencia de su contenido en los ítems
anteriormente señalados.
Categoría 3.
Aperitivos salados (palomitas de maíz y maíz; frutos
secos; galletitas y pretzels salados; otros
aperitivos a base de arroz, maíz, o patata): Solo
deberían anunciarse aquellos elaborados con cero
azúcares añadidos y con un máximo de 0,1g de sal por
cada 100g de producto.
Categoría 4.
Bebidas (este ítem se subdivide a su vez en cuatro
apartados):
Zumos: No deberían poder anunciarse ninguno con
independencia de su contenido en los ítems
anteriormente señalados.
Bebidas lácteas: Solo deberían anunciarse aquellos
que aportaran menos de 2,5g de grasas totales; con
cero azúcares añadidos y con cero edulcorantes.
Bebidas energéticas: No deberían poder anunciarse
ninguna con independencia de su contenido en los
ítems anteriormente señalados.
Otras bebidas (Colas, limonadas, naranjadas, otros
refrescos, bebidas azucaradas, aguas minerales y
aguas “con sabores”… con azúcares añadidos o con
edulcorantes: Solo deberían anunciarse aquellos que
tengan cero azúcares añadidos y cero edulcorantes.
Categoría 5.
Helados: No deberían poder anunciarse ninguno con
independencia de su contenido en los ítems
anteriormente señalados.
Categoría 6.
Cereales de desayuno: Solo deberían anunciarse
aquellos que aportaran menos de 10 g de grasas
totales; menos de 15 g azúcares totales; y menos de
1.6 g de sal.
Categoría 7.
Yogures, leches fermentadas, cremas y alimentos
similares: Solo deberían anunciarse aquellos que
aportaran menos de 2.5 g de grasas totales; menos de
2,0 g de grasas saturadas; menos de 10 g de azúcares
totales y; menos de 0,2g de sal.
Categoría 8.
Quesos: Solo deberían anunciarse aquellos que
aportaran menos de 20 g de grasas totales; y menos
de 1.3 g de sal.
Categoría 9.
Comidas y platos precocinados o listos para comer:
Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran
menos de 10 g de grasas totales; menos de 4 g de
grasas saturadas; menos de 10 g de azúcares totales;
menos de 1 g de sal; y menos de 225 kcal/100 g.
Categoría 10.
Mantequilla y otras grasas y aceites: Solo deberían
anunciarse aquellos que aportaran menos de 20 g de
grasas saturadas; y menos de 1,3g de sal.
Categoría 11.
Pan y otros productos afines: Solo deberían
anunciarse aquellos que aportaran menos de 10g de
grasas totales; menos de 10 g de azúcares totales; y
menos de 1,2g de sal.
Categoría 12.
Pasta fresca o seca, arroz y otros cereales: Solo
deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de
10 g de grasas totales; menos de 10 g de azúcares
totales; y menos de 1,2 g de sal (lo mismo que en el
caso de la categoría anterior)
Categoría 13.
Carne fresca y congelada, carne de aves, pescados y
similares, huevos: Tienen libertad para anunciarse
sin restricciones al respecto de su composición
nutricional.
Categoría 14.
Carnes procesadas, aves y pescados procesados: Sólo
deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de
20 g de grasas totales; y menos de 1,7g de sal.
Categoría 15.
Fruta, verduras y hortalizas frescas o congeladas:
Tienen libertad para anunciarse sin restricciones al
respecto de su composición nutricional.
Categoría 16.
Frutas, verduras y hortalizas procesadas: Solo
deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de
5g de grasas totales; menos de 10 g de azúcares
totales; cero azúcares añadidos y; menos de 1g de
sal.
Categoría 17.
Salsas y aderezos, incluyendo los productos para
dipear/untar: Solo deberían anunciarse aquellos que
aportaran menos de 10g de grasas totales; cero
azúcares añadidos y; menos de 1g de sal.
Hay que reconocer que la OMS los tiene bien puestos…
eso y que no le va a hacer caso ni Dios… o a medias.
Lo digo porque tengo bastante claro lo que va a
suceder en nuestro país, algo que, no es por
casualidad, no es lo mismo que ocurre, actualmente,
en otros países en los que estas medidas ya se están
aplicando. ¿Quieres ejemplos? No creo que te
sorprenda, en especial los países escandinavos
(Noruega, Dinamarca…) donde estas condiciones o
similares no solo se están haciendo cumplir, sino
que además han servido de inspiración a la OMS para
elaborar esta herramienta.
Tampoco es por casualidad que los únicos grupos de
alimentos que tienen “libertad” para anunciarse con
independencia de su composición son solo los
alimentos frescos (aunque se comercializan
congelados). Y otro de los aspectos llamativos es
que el grupo de la bollería, el de la confitería, el
de los zumos, el de las bebidas energéticas y el de
los helados NO deberían anunciarse fuese cual fuese
su composición… Y el de las bebidas azucaradas o con
edulcorantes solo podrían hacerlo mientras no
llevaran ni azúcar ni edulcorantes (me da que en la
OMS además están de cachondeo). En resumen, a tomar
por… con esos alimentos en lo que se refiere a su
publicidad dirigida a los niños.
Y añado… si los alimentos no recomendados son los
que son, y los que quedan tienen las limitaciones
que tienen, (salvo los frescos, que no tienen
ninguna) ve tomando nota porque lo que no es bueno
para tus hijos tampoco lo es para ti… Y si de mí
dependiera, estas normas no solo las aplicaría a la
publicidad dirigida a los niños, sino que las haría
extensiva a toda la publicidad de los alimentos.
¿Acaso hay algo que justifique el no hacerlo?
“Por lo que regular este tipo de estrategias
publicitarias y proteger las niñas y niños, abriendo
el paso para una regulación de publicidad más amplia
que contemple todos los medios (incluyendo
televisión, digital, escuelas y sus alrededores,
puntos de venta, etc.) y estrategias (personajes,
regalos y promociones, patrocinios) que contribuyen
a tener en mundo un ambiente que favorece la
obesidad.”
Dr. Amín Cruz, CEO, presidente y Fundador del
Congreso Hispanoamericano de Prensa, Padre y
Embajador de la Prensa latinoamericana, Diplomático
ante la ONU, periodista, escritor en USA.
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