
SANTO DOMINGO, R.D. (VIPRENSA).- La Alianza Dominicana Contra la
Corrupción, ADOCCO, a través de su presidente, Julio César De la
Rosa Tiburcio, presentó sendas denuncias formales, por ante la
Dirección General de Contrataciones Públicas, DGCP y la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia, PROCOMPETENCIA, respecto de
la presunta comisión de prácticas de colusión entre oferentes, en
procesos competitivos de selección celebrados en la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, EDENORTE.
Se trata de los hechos denunciados en el programa televisivo “Nuria:
Investigación Periodística”, el pasado sábado 20 de agosto de 2022,
en el que se dio cuenta de un grupo de empresas, que a través de
familiares, gerentes y empleados en común, aparentan articularse en
distintas estructuras vinculadas, participando de forma paralela en
procesos competitivos de selección convocados por dicha
Distribuidora, en los que algunas de ellas han resultado
adjudicatarias.
Estas empresas son Sarita & Asociados, S. R. L., Dimelectro, S.R.L.,
Ingmelec Dominicana S.R.L. (INGMELEC), Consorcio de Ingeniería,
Gestión & Tecnología (IGTEC), S. R. L. (IGTEC), Servicios
Electromecánicos Integrados, S. R. L. (SEISA), INSUCA Ingeniería y
Suministros del Caribe, S. R. L. (INSUCA), y Eletec Dominicana, S.
R. L. (ELETEC). A pesar de los distintos vínculos que se han
denunciado entre ellas, todas estas empresas participaron
recientemente en la licitación pública nacional núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-001,
para la contratación de los servicios de gestión técnica de pérdidas
en la zona de concesión de EDENORTE.
Solamente tres de estas empresas, esto es, Sarita & Asociados,
INGMELEC e IGTEC, acreditan haber sido adjudicatarias en EDENORTE de
contratos que exceden los miles de millones de pesos dominicanos,
por la provisión de distintos servicios y bienes. De confirmarse la
presunta vinculación entre las mismas, estas prácticas habrían
configurado la infracción administrativa de colusión, que es
castigada con la sanción de inhabilitación permanente por el
artículo 66, párrafo único, numeral 3), de la Ley 340-06 y el
artículo 29, numeral 3) del Decreto No. 543-12.
Asimismo, el artículo 11 de la Ley 340-06, establece que las
prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o
dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o
cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que
establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán
causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier
estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se
hubiere celebrado.
Pero más aún, si producto de una investigación institucional se
llegare a determinar que la colusión entre estas empresas les
permitió dirigir y manipular los precios de las ofertas en los
procesos en los que participan, podría incluso verificarse los
elementos materiales y morales para la configuración del delito de
estafa en contra del Estado dominicano, castigado por el artículo
405 del Código Penal dominicano.
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