San Pedro de Macorís no fue elevado a Distrito Marítimo el 10 septiembre de 1882 como ha venido conmemorándose

 

 

 

 

Por Sergio Cedeño
Viernes 10 de septiembre de 2021

Un Distrito Marítimo, en la legislación vigente de esa época, era equivalente a provincia.

De acuerdo con la rigurosidad histórica, el 10 de septiembre de 1882, San Pedro de Macorís no fue elevado a Distrito Marítimo. Esto ocurrió mucho antes.

Fue en la sesión del Congreso Nacional del día 10 de Junio de 1882, donde se aprueba el Decreto Núm. 2013 que elevó el municipio de San Pedro de Macorís a Distrito Marítimo o provincia, con efectividad a partir del 1 de septiembre del mismo año, según lo establece el artículo 1ro. del referido decreto- ley.

El decreto-ley fue promulgado por el Presidente Meriño el 23 de Junio de 1882.

Todos saben que las leyes entran en vigencia después que se promulgan. Sin embargo, en este caso, el mismo texto es muy claro y establece que San Pedro de Macorís, dejó de ser una común de El Seibo, a partir del primero de septiembre del 1882.

Como hemos visto, el 10 de junio el Congreso Nacional aprueba la resolución y el 23 del mismo mes, el presidente de la República y sus ministros promulgan el decreto.

Pero no es sino el 10 de Septiembre, cuando se celebra el acto formal de creación del Distrito Marítimo, que de acuerdo a la misma ley, ya venía siendo Distrito desde 1o. de septiembre.

Todo esto nos dice que la fecha que se ha venido celebrando en Macorís no es ni la del día en que se produjo el decreto, (10 de junio de 1882), ni el día en que efectivamente dejamos de depender de El Seibo, que fue el primero de Septiembre de 1882, sino que se ha tomado como fecha, la celebración de la toma de posesión de las nuevas autoridades provinciales que fue el 10 de septiembre.

Este acto fue celebrado en la iglesia parroquial y contó con la asistencia de Eliseo Grullón, Secretario de Estado y Comisionado del gobierno; el general Juan Antonio Lora y, Leopoldo Damirón.

Como primeras autoridades del Distrito Marítimo fueron designadas el General Ramón Castillo, Gobernador; Coronel Manuel Ramírez, Comandante de Armas; José Antonio Carbuccia, Comandante del Puerto; Manuel Urraca, administrador de hacienda y Francisco Javier Nicolás, Administrador de Correos.

Poco después, se creó el juzgado de Primera Instancia siendo nombrado el Lic. Antonio F. Soler, Juez de Primera Instancia; Lic. Leovigildo Cuello, Procurador Fiscal y el Lic. Luis Arturo Bermúdez, Juez de Instrucción.

Y para que no haya dudas, transcribimos a continuación el decreto-ley que elevó a la común de San Pedro de Macorís a la categoría de Distrito Marítimo:

Núm. 2013 DECRETO DEL CONGRESO NACIONAL ERIGIENDO A SAN PEDRO DE MACORÍS EN DISTRITO MARÍTIMO.

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

El congreso nacional, en nombre de la República y en uso de las facultades que le concede la vigésima nona atribución del artículo 25 de la constitución.

Vista: La exposición de los habitantes de San Pedro de Macorís, solicitando de este Alto Cuerpo su segregación de la provincia del Seibo y que se le declare Distrito Marítimo.

Considerando: Que el aumento de nuevas provincias o Distritos, lejos de perjudicar a los asociados, es más bien un estímulo favorable a los intereses morales y materiales de un país que estimulan a otras poblaciones a promover su progreso para obtener el mismo beneficio.

Decreta:

Art. 1o. Queda, desde el 1º. de Septiembre del corriente año de 1882, segregada la común de San Pedro de Macorís de la Provincia del Seibo y erigido en Distrito Marítimo.

Art. 2o. Los límites del nuevo Distrito serán los mismos que ha tenido hasta ahora la común, incluyendo en él solamente a la de San José de los Llanos, perteneciente a la provincia de Santo Domingo, con sus límites conocidos al presente.

Art. 3o. Las causas de la común de San Pedro de Macorís que se hallan incoadas en el Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santa Cruz del Seibo, como las de la común de San José de los Llanos que se hallen igualmente en sumaria en el Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, y los que pudieran incoarse en ambas comunes seguirán sus procedimientos en los mismos tribunales, hasta que recaiga acerca de ellos sentencia definitiva.

Art. 4o. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación y ejecución.

Dado en sala de sesiones del Congreso Nacional de la República a los 10 días del mes de Junio de 1882, 39 de la independencia y 19 de la restauración. El Presidente, A. Deetjen. Los secretarios: P.M. Bastardo, Manuel J. Espaillat.

Ejecútese, comuníquese por las secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.

Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República a los 23 días del mes de Junio de 1882, año 39 de la independencia y 19 de la restauración. Fernando A. de Meriño.

Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Hereaux.

Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores Coronel N. de Moya.

Refrendando: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento e Instrucción Pública, Eliseo Grullón.

Refrendando: El Secretario de Hacienda y comercio, R.R. Boscowitz.

Refrendando: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, Francisco Gregorio Billini”

El autor es periodista y politólogo

sergiocedeno@hotmail.com
 

 

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