Odisea: Acceso a
jubilaciones y pensiones, paralelismo entre las leyes 87-01 y la
379-81
Por
Julio César Concepción Rodríguez, MBA, CPA, O&M. -
Mayo 26, 2026

Baltasar Gracián no escribió sobre jubilaciones ni pensiones, ya
que estos conceptos económicos y sociales surgieron siglos
después. Sin embargo, su obra sobre la prudencia y la madurez
ofrece lecciones intemporales sobre el retiro, la vejez y la
plenitud vital.
Sus principios sobre esta etapa de la vida incluyen:
• Sabiduría en la vejez: Consideraba que la madurez es la etapa
ideal para alcanzar la máxima lucidez, siempre y cuando se
cultive el juicio y la reflexión constante.
• El valor de la autonomía: En obras como El Discreto, aconseja
que el individuo debe valerse por sí mismo y mantener su
independencia intelectual y personal, más allá de los cargos o
el reconocimiento social que se haya tenido en el pasado.
• La preparación: Sostenía que no hay que dejar las cosas al
azar ni confiar en el conformismo. Trasladado a la actualidad,
esto apoya la idea de planificar activamente el retiro económico
y personal antes de llegar a la edad de ceder las
responsabilidades laborales.
Sin embargo consideramos prudente y necesario establecer la
diferencia entre, lo que es una jubilación y una pensión, en
razón de que conforme el algo popular mayoría de las personas
dentro de la sociedad. Refiere a tendencias, costumbres,
expresiones que dominan el gusto de las masas y son ampliamente
aceptadas, sin diferenciar la conceptualización.
Diferencia conceptual a saber:
• Jubilación: Es el acto de cesar de trabajar por jubilación.
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir
ciertos requisitos de edad y tiempo cotizado a lo largo de su
vida productiva.
• Pensión: Es simplemente el monto de dinero que se recibe. Una
pensión no es exclusiva de la edad de retiro, ya que se otorga
por diferentes motivos, tales como viudez, para la pareja del
fallecido, orfandad, para los hijos menores, o por
incapacidad/invalidez, si el trabajador sufre un accidente o
enfermedad antes de jubilarse.
Todo jubilado es un pensionado, porque recibe un pago mensual,
pero no todo pensionado es un jubilado, ya que puede cobrar por
viudez o invalidez sin haber llegado a la edad de retiro. En el
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), necesitas
acumular un mínimo de 360 cotizaciones (equivalentes a 30 años)
y haber cumplido 60 años de edad para optar por la pensión por
vejez.
Dependiendo de casos particulares, existen estos otros
escenarios clave:
• Pensión por Cesantía por Edad Avanzada: Si tienes 57 años o
más, estás desempleado y cuentas con las 360 cotizaciones,
puedes acceder al beneficio anticipado.
• Alternativa si no completas los 360 aportes: Si llegas a los
60 años o más y no lograste acumular las 360 cuotas, puedes
optar por la devolución total de los fondos acumulados en tu
cuenta.
• Antiguo Sistema (IDSS): Para las personas que cotizaron bajo
la antigua ley del Instituto Dominicano de Seguros Sociales
(antes de la reforma), el requisito mínimo suele ser de 400
cotizaciones.
El ecosistema ha creado diversos mecanismos que permiten
confirmar el estatus exacto del asegurado/trabajador, y ver
cuántos aportes llevas registrados hasta la fecha, puedes
verificar tu estado de cuenta a través del portal de la
Tesorería de la Seguridad Social o comunicarte directamente con
la Administradora de Fondos de Pensiones. AFP.
La Ley 87-01 creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social,
instaurando un modelo de Capitalización Individual administrado
por las AFP. La Ley 379-81 (a menudo referida erróneamente como
379-08) es la normativa estatal de "Reparto", donde el Estado
garantiza el pago de la pensión.
Las principales diferencias entre ambas normativas abarcan:
1. Naturaleza y Administración de los Fondos
.- Ley 87-01: Utiliza el modelo de Capitalización Individual.
Los aportes del trabajador y empleador se acumulan en una cuenta
personal administrada por una Administradora de Fondos de
Pensiones (AFP). El monto final de la pensión depende
exclusivamente de lo ahorrado durante la vida laboral más su
rentabilidad.
.- Ley 379-81: Es un sistema de reparto. Los fondos provienen
del Presupuesto Nacional y es administrado por el Estado a
través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP).
La pensión se calcula en base al promedio del salario de los
últimos tres o diez años de servicio.
2. Requisitos para el Retiro:
.- Ley 87-01 (Vejez): Requiere tener un mínimo de 60 años de
edad y haber acumulado el equivalente a 360 meses cotizados (30
años). Si no se cumplen los requisitos al llegar a la edad de
retiro, el fondo acumulado se devuelve.
.- Ley 379-81 (Antigüedad): Permite el retiro con 20 a 25 años
de servicio y 60 años de edad. La jubilación es automática al
cumplir más de 30 años de servicio con 60 años de edad, o 35
años de servicio sin importar la edad.
3. Porcentaje del Salario (Tasa de Reemplazo)
.- Ley 87-01: No garantiza un porcentaje fijo. La pensión que
reciba el afiliado dependerá de la cantidad acumulada en su
cuenta y la expectativa de vida.
.- Ley 379-81: Ofrece escalas predefinidas en relación al
salario promedio devengado, garantizando montos fijos (por
ejemplo, entre el 60% y el 100% del promedio de los últimos años
trabajados dependiendo de los años de servicio).
4. Cobertura y Otras Prestaciones
.- Ley 87-01: Integra un sistema integral de Seguridad Social.
Además de pensión por vejez, otorga pensiones por discapacidad y
sobrevivencia, e incluye beneficios de salud (SFS) y riesgos
laborales (SRL).
.- Ley 379-81: Regula exclusivamente el pago de jubilaciones y
pensiones civiles del Estado, incluyendo el derecho a que los
familiares puedan optar por una pensión de sobrevivencia.
La Ley 379-81 efectiva desde el 11 de diciembre de 1981
establece el régimen de jubilaciones y pensiones civiles del
Estado Dominicano para funcionarios y empleados públicos. Regula
el sistema de reparto estatal garantizando ingresos vitalicios a
los servidores públicos según su tiempo en servicio y edad.
Estableciendo requisitos y condiciones para el beneficio de
jubilación y pensión bajo las siguientes escalas:
.- 60% del salario: Para empleados con entre 20 y 25 años de
servicio, habiendo cumplido 60 años de edad.
.- 70% del salario: Para empleados con entre 25 y 30 años de
servicio, habiendo cumplido 60 años de edad.
.- 80% del salario: Para empleados con más de 30 años de
servicio, sin importar la edad.
Retiro Automático:
La ley estipula el retiro obligatorio y el disfrute automático
de la pensión al cumplir:
.- Más de 30 años de servicio y 60 años de edad.
.- Más de 35 años de servicio sin importar la edad.
Base de Cálculo
El porcentaje de la pensión se calcula sobre el promedio del
sueldo mensual devengado durante los últimos tres (3) años
laborados.
Todo jubilado es un pensionado, pero no todo pensionado es un
jubilado. La principal diferencia es que la jubilación es el
acto administrativo de retirarse del trabajo al cumplir la edad
y antigüedad requeridas, mientras que la pensión es el pago
periódico (económico) que recibe una persona, que puede ser por
jubilación, viudez, invalidez u orfandad.
Aquí te detallamos las diferencias clave:
.- Jubilación (El hecho): Es el cese laboral al cumplir la edad
(generalmente 60-65 años) y años de servicio establecidos,
permitiendo disfrutar de la pensión jubilatoria.
.- Pensión (El pago): Es la cantidad de dinero, temporal o
vitalicia, que la seguridad social paga. Puedes estar pensionado
sin haberte jubilado (ej. por invalidez o viudez).
El paralelismo principal entre la Ley 87-01 y la Ley 379-81
radica en que ambas son normativas estatales de protección
previsional que coexisten en la República Dominicana. La Ley
379-81 protege a los servidores públicos, mientras que la Ley
87-01 rige el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS),
integrando los regímenes públicos y privados bajo el sistema de
Capitalización Individual y el de Reparto.
Paralelismos y Coincidencias Clave:
.- Objetivo de Protección: Ambas leyes buscan garantizar
ingresos económicos al trabajador, o a sus dependientes
directos, cuando llega la edad de retiro (vejez), ocurre una
discapacidad, o se presenta el fallecimiento (sobrevivencia).
.- Reconocimiento de Derechos de Sobrevivencia: Las dos
normativas estipulan beneficios para los familiares tras el
deceso del titular, protegiendo al cónyuge y a los hijos menores
de edad.
.- Ajustes por Inflación: Ambas leyes establecen en sus mandatos
que los montos de las pensiones deben ser ajustados
periódicamente para contrarrestar la inflación y proteger el
poder adquisitivo del pensionado.
.- Mantenimiento del Subsistema de Reparto: La Ley 87-01 no
eliminó la Ley 379-81, sino que reconoció la vigencia del
sistema de reparto para los beneficiarios del Estado,
permitiendo que los empleados continúen bajo las reglas y
particularidades de su fondo estatal, pero incorporando
beneficios adicionales, como el seguro de discapacidad.
