Riesgos jurídicos del Contador público frente a las nuevas infracciones del código penal. (1-2)
 

Por Julio César Concepción Rodríguez - Agosto 18, 2026

Julio César Concepción Rodríguez

 

El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley núm. 74-25, vigente desde agosto de 2026) introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas y nuevos delitos económicos. Esto obliga a los contadores a supervisar registros financieros con mayor rigor, implementar controles de prevención de fraude y validar la legalidad fiscal para evitar sanciones corporativas o complicidad legal.

La (Ley 74-25 y sus modificaciones) o nuevo Código Penal dominicano introduce más de 70 nuevos tipos penales, transformando de forma directa las acciones contables. Obliga a las empresas e instituciones a reformar sus controles financieros, adoptar políticas estrictas de cumplimiento normativo (compliance) y rediseñar las auditorías internas para prevenir sanciones penales corporativas.

El nuevo Código Penal de la República Dominicana, impulsado por reformas complementarias, impacta de forma directa las actividades contables y financieras. Introduce la responsabilidad penal corporativa, tipifica con dureza la intermediación financiera ilegal y castiga nuevas modalidades de fraude. Con la entrada en vigor de la ley en la República Dominicana, los contadores enfrentan mayores riesgos legales. Al dar fe pública y firmar estados financieros o declaraciones, pueden ser imputados penalmente por coautoría o complicidad en delitos corporativos, fiscales y de lavado si omiten controles o validan información fraudulenta.

Bajo esta ley, vigente desde agosto de 2026, el contador enfrenta una mayor responsabilidad jurídica. Si actúa con dolo o colusión en fraudes, blanqueo o evasión, responde penalmente como cómplice o autor. Además, la ley introduce la responsabilidad penal empresarial, obligando al contador a auditar procesos y blindar los controles de cumplimiento (compliance) para evitar que la manipulación de estados financieros incrimine a la entidad y a su personal de apoyo.

Las implicaciones directas para el profesional contable, numeran diversas figuras, elementos que podrían comprometer la falibilidad de la integridad de sus acciones a saber:

Participación en fraudes y delitos económicos: Si el contador oculta activos, fragua pasivos o simula insolvencia corporativa de forma intencional, se expone a sanciones privativas de libertad, ser sometido a un consejo disciplinario y a la suspensión de exequátur.
Violación de secreto profesional: El artículo 195 (Ley núm. 74-25) tipifica el delito de divulgación injustificada de información secreta o violación del secreto profesional de datos confidenciales conocidos por razón del cargo, castigándola con penas de prisión menor y multas severas. Esta disposición sanciona a cualquier persona que revele datos confidenciales confiados a ella por razón de su estado, profesión, función o cargo.
Responsabilidad de las personas jurídicas: Las empresas cargan con culpa penal si sus directivos o colaboradores (incluyendo asesores financieros) cometen ilícitos en beneficio corporativo por fallas graves de supervisión y control.

Sobre las medidas de mitigación de riesgos:

Debida diligencia: Exigir soportes válidos y legales para cada asiento contable.
Programas de cumplimiento (Compliance): Implementar controles internos estrictos, preventivos que detecten anomalías fiscales o financieras a tiempo.
Documentación de alertas: Dejar constancia por escrito de cualquier objeción técnica ante los administradores de la empresa si se detectan irregularidades.

Responsabilidad penal corporativa esta incluye:

Imputación a empresas: Las personas jurídicas responden penalmente si sus directivos o subordinados cometen delitos en su representación por falta de supervisión y control.
Rol del contador: El profesional contable pasa a ser una pieza clave en la detección de alertas tempranas; su fallo u omisión debilita los programas de cumplimiento (compliance) de la entidad.
Falta de controles: No exigir soportes idóneos o ignorar operaciones financieras inusuales expone al contador a ser visto como cómplice del ilícito empresarial.

Principales riesgos legales:
• Alteración de registros: Certificar balances falsos u ocultar información real ante las autoridades.
• Lavado de activos: No reportar alertas financieras o facilitar esquemas de captación no autorizados.
• Corrupción y soborno: Participar directa o indirectamente en manejo de fondos dudosos o dobles contabilidades.

Medidas de mitigación profesional:

Exigir soportes: Respaldar cada asiento y estado financiero con documentación primaria fidedigna.
Implementar Compliance/cumplimiento: Apoyar y auditar de manera estricta y recurrente los controles internos y canales de denuncia corporativos.
Documentar negativa: Dejar constancia escrita cuando la gerencia o administración presione para registrar operaciones sin justificación legal ni contable.

Impacto en la responsabilidad y el compliance/cumplimiento:

Responsabilidad de empresas: Las compañías responden penalmente si descuidan controles y permiten delitos financieros.
Vigilancia contable: El contador actúa como primera línea de defensa para detectar anomalías o flujos ilícitos.
Nuevos ilícitos: Se penalizan con esquemas de dureza como estafas piramidales y fraudes corporativos.

Riesgos profesionales para el contador:

Complicidad o negligencia: Firmar estados financieros fraudulentos exponen al profesional a cargos por omisión o cooperación.
Auditoría profunda: Exige documental cada proceso para demostrar debida diligencia ante los órganos de justicia.
Adecuación normativa: Las empresas y sus asesores deben adaptar sus normativas internas bajo los plazos legales vigentes. Clasificando el Tipo de empresa (por ejemplo, comercial, sin fines de lucro, financiera). Área de interés (por ejemplo, prevención de fraude, fiscal, auditoría). Nivel de riesgo de las operaciones actuales.

Impacto en la gestión contable y financiera:

Responsabilidad penal corporativa: Las empresas responden penalmente si una infracción surge por falta de control o supervisión de sus órganos directivos.
Delitos económicos y fraudes: Se castigan con mayor dureza los esquemas de estafa piramidal, malversación y manipulación financiera.
Auditorías preventivas obligatorias: Los departamentos de contabilidad y auditoría deben documentar cada proceso para evitar que errores u omisiones se cataloguen como complicidad en delitos.


Sanciones y multas aplicadas:

Endurecimiento de penas: Los delitos de corrupción pública y desfalco conllevan penas de prisión de hasta 10 años.
Multas proporcionales: Las sanciones pecuniarias para las personas morales alcanzan hasta el quíntuplo de las establecidas para personas físicas.
Inhabilitación comercial: Se contemplan la prohibición de actividades profesionales e incluso la disolución de la entidad en casos graves. Tipo de entidad (pública o privada). Área de interés (corrupción, estafas o multas)
Enfoque práctico (medidas de cumplimiento o riesgos).

El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25), vigente desde agosto de 2026, exalta de forma contundente la importancia de la contabilidad forense. La normativa introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tipifica de manera autónoma delitos financieros como las estafas piramidales e intermediación ilegal, y endurece las sanciones por corrupción administrativa.


Por: Julio César Concepción Rodríguez, MBA, CPA, O&M.

 

 

 





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