Riesgos jurídicos del Contador
público frente a las nuevas infracciones del código penal. (1-2)
Por
Julio César Concepción Rodríguez
-
Agosto 18, 2026

El nuevo Código Penal
de la República Dominicana (Ley núm. 74-25, vigente desde agosto
de 2026) introduce la responsabilidad penal de las personas
jurídicas y nuevos delitos económicos. Esto obliga a los
contadores a supervisar registros financieros con mayor rigor,
implementar controles de prevención de fraude y validar la
legalidad fiscal para evitar sanciones corporativas o
complicidad legal.
La (Ley 74-25 y sus modificaciones) o nuevo Código Penal
dominicano introduce más de 70 nuevos tipos penales,
transformando de forma directa las acciones contables. Obliga a
las empresas e instituciones a reformar sus controles
financieros, adoptar políticas estrictas de cumplimiento
normativo (compliance) y rediseñar las auditorías internas para
prevenir sanciones penales corporativas.
El nuevo Código Penal de la República Dominicana, impulsado por
reformas complementarias, impacta de forma directa las
actividades contables y financieras. Introduce la
responsabilidad penal corporativa, tipifica con dureza la
intermediación financiera ilegal y castiga nuevas modalidades de
fraude. Con la entrada en vigor de la ley en la República
Dominicana, los contadores enfrentan mayores riesgos legales. Al
dar fe pública y firmar estados financieros o declaraciones,
pueden ser imputados penalmente por coautoría o complicidad en
delitos corporativos, fiscales y de lavado si omiten controles o
validan información fraudulenta.
Bajo esta ley, vigente desde agosto de 2026, el contador
enfrenta una mayor responsabilidad jurídica. Si actúa con dolo o
colusión en fraudes, blanqueo o evasión, responde penalmente
como cómplice o autor. Además, la ley introduce la
responsabilidad penal empresarial, obligando al contador a
auditar procesos y blindar los controles de cumplimiento (compliance)
para evitar que la manipulación de estados financieros incrimine
a la entidad y a su personal de apoyo.
Las implicaciones directas para el profesional contable, numeran
diversas figuras, elementos que podrían comprometer la
falibilidad de la integridad de sus acciones a saber:
Participación en fraudes y delitos económicos: Si el contador
oculta activos, fragua pasivos o simula insolvencia corporativa
de forma intencional, se expone a sanciones privativas de
libertad, ser sometido a un consejo disciplinario y a la
suspensión de exequátur.
Violación de secreto profesional: El artículo 195 (Ley núm.
74-25) tipifica el delito de divulgación injustificada de
información secreta o violación del secreto profesional de datos
confidenciales conocidos por razón del cargo, castigándola con
penas de prisión menor y multas severas. Esta disposición
sanciona a cualquier persona que revele datos confidenciales
confiados a ella por razón de su estado, profesión, función o
cargo.
Responsabilidad de las personas jurídicas: Las empresas cargan
con culpa penal si sus directivos o colaboradores (incluyendo
asesores financieros) cometen ilícitos en beneficio corporativo
por fallas graves de supervisión y control.
Sobre las medidas de mitigación de riesgos:
Debida diligencia: Exigir soportes válidos y legales para cada
asiento contable.
Programas de cumplimiento (Compliance): Implementar controles
internos estrictos, preventivos que detecten anomalías fiscales
o financieras a tiempo.
Documentación de alertas: Dejar constancia por escrito de
cualquier objeción técnica ante los administradores de la
empresa si se detectan irregularidades.
Responsabilidad penal corporativa esta incluye:
Imputación a empresas: Las personas jurídicas responden
penalmente si sus directivos o subordinados cometen delitos en
su representación por falta de supervisión y control.
Rol del contador: El profesional contable pasa a ser una pieza
clave en la detección de alertas tempranas; su fallo u omisión
debilita los programas de cumplimiento (compliance) de la
entidad.
Falta de controles: No exigir soportes idóneos o ignorar
operaciones financieras inusuales expone al contador a ser visto
como cómplice del ilícito empresarial.
Principales riesgos legales:
• Alteración de registros: Certificar balances falsos u ocultar
información real ante las autoridades.
• Lavado de activos: No reportar alertas financieras o facilitar
esquemas de captación no autorizados.
• Corrupción y soborno: Participar directa o indirectamente en
manejo de fondos dudosos o dobles contabilidades.
Medidas de mitigación profesional:
Exigir soportes: Respaldar cada asiento y estado financiero con
documentación primaria fidedigna.
Implementar Compliance/cumplimiento: Apoyar y auditar de manera
estricta y recurrente los controles internos y canales de
denuncia corporativos.
Documentar negativa: Dejar constancia escrita cuando la gerencia
o administración presione para registrar operaciones sin
justificación legal ni contable.
Impacto en la responsabilidad y el compliance/cumplimiento:
Responsabilidad de empresas: Las compañías responden penalmente
si descuidan controles y permiten delitos financieros.
Vigilancia contable: El contador actúa como primera línea de
defensa para detectar anomalías o flujos ilícitos.
Nuevos ilícitos: Se penalizan con esquemas de dureza como
estafas piramidales y fraudes corporativos.
Riesgos profesionales para el contador:
Complicidad o negligencia: Firmar estados financieros
fraudulentos exponen al profesional a cargos por omisión o
cooperación.
Auditoría profunda: Exige documental cada proceso para demostrar
debida diligencia ante los órganos de justicia.
Adecuación normativa: Las empresas y sus asesores deben adaptar
sus normativas internas bajo los plazos legales vigentes.
Clasificando el Tipo de empresa (por ejemplo, comercial, sin
fines de lucro, financiera). Área de interés (por ejemplo,
prevención de fraude, fiscal, auditoría). Nivel de riesgo de las
operaciones actuales.
Impacto en la gestión contable y financiera:
Responsabilidad penal corporativa: Las empresas responden
penalmente si una infracción surge por falta de control o
supervisión de sus órganos directivos.
Delitos económicos y fraudes: Se castigan con mayor dureza los
esquemas de estafa piramidal, malversación y manipulación
financiera.
Auditorías preventivas obligatorias: Los departamentos de
contabilidad y auditoría deben documentar cada proceso para
evitar que errores u omisiones se cataloguen como complicidad en
delitos.
Sanciones y multas aplicadas:
Endurecimiento de penas: Los delitos de corrupción pública y
desfalco conllevan penas de prisión de hasta 10 años.
Multas proporcionales: Las sanciones pecuniarias para las
personas morales alcanzan hasta el quíntuplo de las establecidas
para personas físicas.
Inhabilitación comercial: Se contemplan la prohibición de
actividades profesionales e incluso la disolución de la entidad
en casos graves. Tipo de entidad (pública o privada). Área de
interés (corrupción, estafas o multas)
Enfoque práctico (medidas de cumplimiento o riesgos).
El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25),
vigente desde agosto de 2026, exalta de forma contundente la
importancia de la contabilidad forense. La normativa introduce
la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tipifica de
manera autónoma delitos financieros como las estafas piramidales
e intermediación ilegal, y endurece las sanciones por corrupción
administrativa.
Por: Julio César Concepción Rodríguez, MBA, CPA, O&M.
