La Reforma Fiscal Vs. Reforma Tributaria
Por Julio Cesar Concepción Rodríguez, MBA.
Publicado el 19 de febrero de 2025.
En el inicio de este
escrito que versa sobre las reformas fiscal y tributaria,
poniendo en perspectivas lo que las difiere desde el punto de
vista de sus alcances y aplicación, a juzgar por los efectos de
demostración histórica de estos instrumentos base para la
recaudación de los tributos. Pone al desnudo las debilidades del
sistema tributario dominicano. Los parches han sido por
excelencia los “cambios”, que con mayor frecuencia se han
aplicado al ecosistema de tributación. La emisión constantes de
normas regulatorias y de aplicación. Debemos ver este patrón
como el insumo motivador para que se fomente realizar una
verdadera reforma fiscal profunda, con visión futurista,
inclusiva. Donde se contemple todos los aspectos necesarios y
los potenciales cambios que tienen como punto de apoyo el cosmos
de contribuyentes.
Si es una reforma inteligente, contemplativa de las
posibilidades inherentes presentes y futuras y que considere
abreviar las complejidades abrazando la simplicidad y reduciendo
los laberintos innecesarios, con toda seguridad que las
recaudaciones aumentarían y las evasiones se reducirán
significativamente. Además, de que la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) ha dictado varias normas y ha
fortalecido las herramientas, especialmente en el tema de los
llamados sujetos obligados no financieros. Es exactamente a lo
que referimos, que todas esas opciones probables se deben
considerar en una reforma. De modo que las grandes debilidades
del sistema queden cubiertas a su minina expresión.
Una reforma fiscal es una modificación de la estructura y las
normas del sistema tributario de un país, o dicho más simple, de
los impuestos, y estas reformas pueden incluir cambios en las
tasas de las tributaciones, la base imponible, los
procedimientos de recaudación y las políticas fiscales en
general. Esta llamada en su proceso ha establecer una
modificación de la legislación impositiva. Reposa sobre los
hombros del Poder Legislativo, que se encarga de cambiar las
leyes o de elaborar nuevas normas, que deben ser promulgadas por
el Poder Ejecutivo. La modernización Fiscal, tiene como
finalidad principal mejorar los ingresos fiscales del Estado
para aumentar la inversión pública en áreas claves.
Mientras que la Reforma Tributaria por definición consiste en la
modificación de la estructura de uno o varios impuestos o del
sistema tributario, con el fin de mejorar su funcionamiento para
la consecución de sus objetivos.
Las reformas son planteadas como solución para corregir algo que
no funciona conforme a una nueva realidad. De esta manera pueden
ser de diferentes clases: políticas, económicas, sociales,
constitucionales, educativas, etc. En el caso fiscal. Se conocen
como “ajustes fiscales” a una medida o un paquete de medidas
destinadas a reducir el déficit fiscal de un gobierno. Es decir,
a terminar con el saldo negativo entre los ingresos y los gastos
de un país. Ajustar los gastos para no exceder el presupuesto en
momentos de estrés financiero. En consecuencia, una reforma
fiscal no solo debe enfocarse en aumentar los ingresos del
Estado, sino también en asegurar un sistema tributario más
equitativo, transparente, y capaz de promover el desarrollo
económico sostenible.
Los cambios tributarios hacen referencia a la imposición de
nuevos tributos o la eliminación o variación de los existentes,
respecto de los vigentes al momento de la presentación de la
Oferta, que en forma directa y por sí sólo afecte positiva o
negativamente el costo de ejecución del cumplimiento para el
concesionario.
Las normas tributarias están definidas como aquellas leyes que
determinan la forma específica en la que se manejan los
impuestos. En consecuencia, estas normas tributarias son
solamente emitidas y aprobadas por el Gobierno Nacional. Y su
importancia radica en que, gracias a sus principios,
regulaciones e intervenciones en la actividad financiera, ayudan
al desarrollo del Estado en el contexto del cumplimiento de sus
obligaciones como país de democracia representativa.
Las normas del código tributario tienen rango equivalente a la
ley, aquellas por la que conforme a la Constitución se puede
crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder
beneficios tributarios.
En conclusión nuestro sistema de gestión es deficiente y
complejo, y ahí están las estadísticas que lo demuestran. Para
que pueda cumplir como herramienta clave para aumentar las
recaudaciones, debe ser sometido a una reforma profunda, con
visión futurista, que contemple los múltiples cambios y
variaciones, que ocurren constantemente en la matriz de la
esfera financiera y sus subsecuentes, y que deben ser objeto de
tributo en cualquier movimiento que se realice.