Marino Elsevif: ¨En RD la acusación se conoce primero en los medios de comunicación y después en los tribunales¨
Por viprensa
Publicado el 29 de noviembre de 2024.
SANTO DOMINGO, R.D.
(VIPRENSA).- El destacado abogado Marino Elsevif
afirmó que en el país la presunción de inocencia depende del
periódico al que la persona le escriba y del tipo de periodista
que tenga para que le proteja en la acusación, que se conoce
primero en los medios de comunicación y después en los
tribunales.
Elsevif dijo que esa práctica es contraria a los principios
constitucionales y que ninguna persona puede considerarse
culpable hasta que no exista una sentencia definitiva en su
contra.
¨Es un principio constitucional que no se cumple, porque aquí la
regla es estar preso y la excepción es estar en libertad¨,
deploró al ser entrevistado en el programa Toque Final con Julio
Martínez Pozo que se transmite por Antena 7.
Explicó que las investigaciones por lo regular están sesgadas
porque se ha acostumbrado, desde hace muchos años, a anticipar
en la prensa y a ciertos ¨periodistas pagados¨ por el Gobierno
de turno para apuntalar los expedientes en los medios de
comunicación, lo que calificó como una práctica enojosa
contraria a los principios éticos.
En tanto, indicó que el Artículo 2 de la Ley 107-2013 trata
sobre los derechos de las personas, sus relaciones con la
administración y procedimientos administrativos, y destacó, que
debe haber rectitud, lealtad y honestidad por parte de los
empleados públicos.
¨Quienes filtran las informaciones son empleados, por lo regular
de la Procuraduría General de la República, que violan los
principios establecidos en nuestra ley e infringen el Artículo
69 de la Constitución y el Artículo 22 de la Ley 107-2013, que
trata del principio del debido proceso íntimamente ligado a la
Constitución sobre la base de no divulgar en la prensa
informaciones no consentidas¨, argumentó el jurista.
Dijo que los artículos 77 y 78 de la Ley 107 establecen el
régimen ético y disciplinario para las personas que hacen uso de
datos y los envían a la prensa como una forma de apuntalar sus
expedientes.
Enfatizó que cuando la prensa hace uso de los expedientes
judiciales consagra datos fácticos que se conocen como indicios
graves, serios y concordantes que hacen presumir un crimen por
parte de la persona encartada en los tribunales.
Afirmó que la Suprema Corte de Justicia no está para dar
ordenanzas, ni legislar desde el poder judicial legislar, sino
para dar sentencias, y que no tiene sentido la política que
estableció para la protección de datos personales a los
ciudadanos que son objeto de algún tipo de investigación penal.
Manifestó que tal resolución perjudica a la Sociedad Dominicana
de Diarios, así como a los periodistas que hacen uso de las
informaciones judiciales para dar a conocer los acontecimientos,
delitos y crímenes que se cometen a diario en la sociedad
dominicana, y más aún, en la administración pública, donde el
cohecho, la corrupción y la prevaricación son objeto de
innumerables expedientes que pudieran estar sesgados.
Dijo que la Ley 107 del año 2013 establece muy claro en el
Artículo 20 el principio de protección a la intimidad, que no es
más que un desglose del Artículo 44 de la Constitución donde se
establece el derecho la intimidad, que ha sido ya conocido en la
Suprema Corte de Justicia y que ha habido decisiones en relación
al mismo.
Asimismo, destacó que la Constitución establece que se debe de
reconocer el derecho al honor, al buen nombre y a la propia
imagen, tras agregar, que la autoridad o el particular que viole
la ley está obligado a resarcir.