DGCP emite normativas especiales para contrataciones de Punta Catalina y Fideicomiso Pro-Pedernales
Por: VIPRENSA | 31 de mayo 2024

SANTO DOMINGO, R.D.
(VIPRENSA).- La Dirección
General de Contrataciones Públicas (DGCP) aprobó el Manual interno de
compras y contrataciones de la Empresa de Generación Eléctrica de Punta
Catalina, así como el Reglamento para las compras y contrataciones de
bienes, obras y servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Turístico
de la provincia Pedernales.
Mediante una nota de prensa, el órgano rector explicó que el Manual de
Punta Catalina da cumplimiento al artículo 252 del Reglamento de
Aplicación de la Ley 340-06, el cual establece las directrices generales
para que las empresas públicas puedan adquirir bienes, servicios y
obras, y en este caso, insumos, materiales y repuestos para la
generación de energía eléctrica, en base a los principios de la Ley
340-06.
Según el reglamento, las empresas públicas no financieras, las
instituciones descentralizadas y autónomas financieras y las empresas
públicas financieras, como Punta Catalina, están llamadas a elaborar un
manual interno de contratación pública para la contratación de bienes,
obras y servicios, que deberá ser aprobado por el órgano rector.
Con esta nueva normativa, aprobada mediante la resolución DGCP-DG-PROCESP-01-2024,
se busca asegurar la máxima eficiencia en la adquisición de los bienes,
servicios y obras requeridos para la operatividad de la Central
Termoeléctrica de Punta Catalina.
Asimismo, la DGCP explicó que el Reglamento interno del Fideicomiso
Pro-Pedernales, aprobado mediante la resolución DGCP-DG-PROCESP-02-2024,
es un instrumento administrativo que establece las normas y los
procedimientos para regular las contrataciones de bienes, servicios y
obras que se realicen para la consecución de este proyecto, de
conformidad con lo que establece la Ley 340-06 de Contrataciones
Públicas y la Ley 28-23 que crea los fideicomisos públicos para el
desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios de interés
colectivo.
En cuanto a las compras y contrataciones públicas, en el marco del
fideicomiso público la Ley 28-23 señala en su artículo 14, que “los
procesos para la selección de proveedores, la adjudicación de contratos
relativos a la realización de obras, la prestación de servicios, la
adquisición de bienes con cargo al patrimonio fideicomitido, así como
las demás actuaciones del fideicomiso público, se harán de conformidad a
la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y
Concesiones, y sus modificaciones”.
La DGCP aseguró que, aunque contarán con instrumentos que permitirán una
mayor fluidez en las contrataciones, los fideicomisos públicos y las
empresas públicas no financieras, las instituciones descentralizadas y
autónomas financieras y las empresas públicas financieras, continuarán
rigiéndose por la Ley 340-06.
Emite documento estándar para los fideicomisos públicos
La DGCP también emitió la resolución DGCP-DG-PROCESP-03-2024 que aprueba
el modelo de documento estándar que será utilizado por los fideicomisos
públicos para la elaboración de sus reglamentos internos, de conformidad
con la Ley 340-06, así como la Ley Núm. 28-23 sobre Fideicomiso Público,
aprobada en marzo de 2023.