San Pedro de Macorís, República Dominicana

 

 

El estado debe respetar su propia institucionalidad y garantizar el estado de derecho

Por: Odalís Fernández - viprensa  |  26 de  febrero 2024


El Estado Dominicano no puede ni debe violar disposiciones legales o constitucionales para perjudicar a los ciudadanos de manera general ni a ningún ciudadano dominicano o extranjero de manera particular. El Estado debe ser el primero en poner el ejemplo en cuanto se refiere a cumplimiento de las normas.

El Estado, en definitiva, deberá ajustar siempre sus actuaciones a las normas constitucionales y legales que le dan sustento y fundamento a su propia existencia como entidad jurídica.

Las actuaciones del Estado deberán estar siempre dirigidas o tener el propósito de lograr el bienestar y la felicidad de los gobernados, nunca a perjudicarlos, salvo en casos de violaciones a las leyes penales, frente a las cuales se imponen la persecución y la sanción.

Todo lo anterior se expone ante la denuncia de un ciudadano dominicano que me ha expuesto que en el año 2022 le fue notificada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una supuesta deuda tributaria generada en el año 2015. El ciudadano respondió la notificación solicitando a la institución gubernamental declarar extinguida por prescripción la supuesta deuda, con fundamento en lo que disponen los artículos 15 y 21 de la Ley No. 11 – 92 (Código Tributario de la RD). Estos artículos disponen en resumen que toda deuda de este tipo, la Administración debe notificarla y requerir el pago dentro del plazo de tres (3) años a partir de la fecha de generación de la deuda.

Sin embargo, el ciudadano nunca recibió respuesta de parte de la Administración Tributaria a su solicitud, por lo cual entiende que la DGII incurrió en violación de la Ley No. 107 – 13, de fecha seis (6) de junio del año 2013, que regula las relaciones de los particulares con la Administración Pública y, entre otras medidas, dispone que el ciudadano tiene derecho a responder por escrito cualquier requerimiento de la Administración y a recibir respuesta por escrito “en un plazo razonable”.

El ciudadano denuncia, así mismo, que ante la falta de respuesta de la DGII se vio obligado a acogerse a la amnistía por deudas tributarias creada por una ley el pasado año 2023, debiendo pagar aproximadamente 50 mil pesos dominicanos para evitar prolongar la condición de contribuyente moroso en que lo mantuvo la DGII al haber actuado con notoria negligencia y en violación flagrante de las leyes 11 – 92 y 107 – 13.
 


 

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