Julio César Concepción Rodríguez.
SAN PEDRO DE MACORÍS, R.D. (VIPRENSA).- Con las agitadas
polémicas, que han estado saliendo a la luz pública por las
diferencias de opiniones sobre el proyecto del fideicomiso, me mueve
el interés de hacer algunas glosas, que muy bien pudieran servir de
génesis para una razonable interpretación.
El fideicomiso público: es constituido por el Estado o cualquier
entidad de Derecho Público, con respecto a bienes o derechos que
formen parte de su patrimonio o con el objetivo de gestionar,
implementar o ejecutar obras o proyectos de interés colectivo, es
una forma de titularidad de propiedad que separa la titularidad
efectiva de la titularidad legal. Designa a un fideicomisario como
propietario legal de los activos, al tiempo que designa a uno o
varios beneficiarios que gozarán de los beneficios de los bienes
depositados en el fideicomiso.
Como instrumento financiero este brinda a quienes los suscriben, de
forma individual, como conjunta, obtener fondos separando algunos de
sus activos del patrimonio y cediéndolos a un fiduciario para su
administración, permitiéndole al inversor participar de un proyecto
o de un cobro futuro determinado a través de la colocación de una
deuda, o una participación de capital. El fiduciario como personaje
que administra el dinero o los bienes de otras personas. Está
obligado por ley, a administrar el dinero y los bienes que les han
sido delegados para el beneficio del fideicomitente, y no para el
suyo propio.
Las ventajas que tiene el fideicomiso. Como instrumento versátil,
que posibilita que el fiduciario administre los recursos y los
invierta de acuerdo con las necesidades del fideicomitente. Es que
ayuda a exonerar algunos requisitos tributarios. Permite determinar,
los fines a los que se debe destinar el patrimonio. Garantiza la
confidencialidad de su ejecución. Debe tener su duración
expresamente. Siempre debe haber una finalidad lícita en la fiducia,
que debe quedar muy clara cuando se celebra el contrato. Tanto el
fundador y administrador y/o el beneficiario pueden ser persona
natural o jurídica. Es que a través de este se puede ayudar a
administrar activos, pero también es garante de seguridad,
permitiendo que el ahorro de dinero y tiempo en papeleo y trámites.
Quién controla los fideicomisos, es el fiduciario que recibe los
bienes que le transmite el fiduciante y debe administrarlos de la
manera indicada en el mandato y entregarlos al cabo de un período al
beneficiario por lo que la característica principal es la
constitución de un patrimonio separado para su administración por el
fiduciario.
Los riesgos que se derivan de una operación de fideicomiso:
Riesgo financiero: que refiere a la probabilidad de que ocurra un
evento con consecuencias económicas negativas para la organización.
El concepto debe entenderse en sentido amplio, incluyendo la
posibilidad de que los resultados financieros sean mayores o menores
de los esperados en función de la estrategia de inversión. A mayor
riesgo, mayor rendimiento, y recíprocamente. El riesgo no es malo o
catastrófico, sino que de hecho sabiéndolo gestionar es oportunidad.
El riesgo impacta o invade los intereses de la entidad que actúa
como Fiduciaria en uno o varios Fideicomisos que tiene bajo su
administración, y es quién debe velar y administrar tal riesgo, como
el dueño económico de la entidad. Es que si el fondo es manejado en
forma incorrecta, los consumidores perderán el dinero y el proyecto
puede fracasar por falta de fondos. Si bien se podrían iniciar
acciones penales por defraudación lo cierto es que ante un
administrador insolvente, se potencia negativamente la posibilidad
de recuperar el dinero.
La estructura del fideicomiso público está formada por tres
elementos: los fideicomisarios o beneficiarios, el fideicomitente,
atribución que corresponde únicamente al Ministerio de Hacienda y
Crédito/deuda Pública, y la Fiduciaria, que puede ser cualquier
institución o sociedad nacional de crédito. En la generalidad de los
casos son utilizados para infraestructura en los Gobiernos, fondo de
estabilización de los ingresos de entidades gubernamentales, fondo
de apoyo para la reestructuración de pensiones, fondo de ahorro
capitalizable de los trabajadores al servicio del Estado. Y si se
trata de un fideicomiso de oferta pública debe estar autorizado y
supervisado por la Superintendencia de Valores (SIV). Y en cuanto a
los impuestos en un fideicomiso. Tal como se mencionó, no es una
persona física ni moral, es así que, quienes tienen que contribuir,
mediante el pago de los impuestos correspondientes, son las personas
físicas y, en su caso, las morales y no el fideicomiso.
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