
SANTO DOMINGO, R.D. (VIPRENSA).- El abogado Jesús Pérez
Marmolejos afirmó que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia,
que establece que los bancos comerciales no pueden descontar deudas
pendientes de cuentas de nómina sin autorización, tiene un criterio
que debe ser aclarado.
“Hay una contradicción con la Suprema Corte de Justicia porque por
un lado menciona un convenio de Organización Internacional de
Trabajo, que establece que el banco solamente puede haber descuentos
que estén avalados por la ley, por convenio colectivo o por laudo
arbitral, pero el Código de Trabajo dice que puede haber descuento
hasta la sexta parte del salario”, expresó Marmolejos.
Explicó que se trata de la sentencia núm. SCJ-PS-22-0717, de fecha
16 de marzo de 2022 y que fue a raíz de una solicitud de demanda de
devolución de valores y daños y perjuicios de una trabajadora a
quien un banco le hizo débito a su cuenta.
Destacó que la Suprema Corte de Justicia entendió erróneo ese débito
porque no hubo un consentimiento específico de la trabajadora para
ese descuento y que indica que esas cláusulas que establecen los
contratos de las tarjetas de créditos, donde se le da la facultad al
banco, son muy genéricas y que para ser válidas deben ser
específicas y tener un consentimiento del trabajador.
El abogado precisa que es necesario diferenciar cuando el dinero que
entra a la cuenta es salario o no, y que ahí el banco es un tercero
porque la relación es empleador y trabajador, pero cuando es el
banco el que llega a un acuerdo y establece una cláusula de que se
va a debitar de la cuenta, debe ser específica y que ese dinero que
entre a la cuenta sea de salario y que se respete la sexta parte.
“El tema de diferenciar si es su salario o no… eso ya le corresponde
a la Superintendencia de Bancos, estableciendo por ejemplo que en
los bancos haya una homogeneidad en cuanto a las cuentas
exclusivamente de salario”, dijo al ser entrevistado en el programa
Toque Final con Julio Martinez Pozo que se transmite por Antena 7
En materia laboral los derechos son irrenunciables, aseguró tras
preguntarse cómo en materia laboral se va a permitir que un banco
retire todo el dinero de una cuenta que es del salario de un
trabajador, si el mismo Código de Trabajo avalado en el Convenio 95
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que es
solamente hasta una sexta parte.
Reiteró que el caso debe ser aclarado por el Tribunal Constitucional
o por las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en el
entendido de que hay que ver si la sentencia va a ser de principio.
Recordó, además, que el salario es inembargable ya que cuando se
habla de débito es una especie de embargo indirectamente y que quien
decide o no si es salario es un juez y no el banco.
Manifestó que hay que garantizar los derechos de la dignidad humana
y la protección de la familia de los trabajadores, pero que le
tocará al trabajador si prefiere recibir su salario y garantizar su
familia o autorizar al banco que descuente ese dinero para tener el
historial crediticio limpio.
Agregó que habrá que ver caso por caso cómo se va a manejar, cómo
será el impacto de esa sentencia en el órgano de intermediación
financiera en la República Dominicana.
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