
SANTO DOMINGO, R.D. (VIPRENSA).- La Fundación Justicia y
Transparencia (FJT), y servidores públicos agrupados en el
Movimientos por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP)
entregaron este lunes 5 de diciembre del 2022, una instancia de
puesta en mora del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
tendente a amparo de cumplimiento por inobservancia a la ley 379-81
que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del
estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos y la
ley 87-01, sobre sistema dominicano de seguridad social.
Los servidores públicos que firman la instancia de Puesta en Mora
del CNSS lo hacen con el objetivo de hacer cumplir el derecho de los
servidores públicos, con el interés de obtener la pensión del Estado
que les corresponde, por cumplir los requisitos de edad y antigüedad
acumulada como servidor público.
Justicia y Transparencia se mostró complacida al asistir y hacer
causa común, con el sector que representa a los Servidores Públicos,
en un sentido reclamo por la afectación y conculcación del derecho
que tienen miles de ciudadanos dominicanos de permanecer en el
sistema de reparto, al amparo de la Ley 379-81, sin importar la edad
que tuvieran, tal y como lo dispone la Ley 87-01, en sus artículos
35, 38 y 39.
Entidades saludan apertura y disposición del gerente de la seguridad
social de canalizar reclamos ante los órganos competentes.
La instancia fue entregada por una comisión del movimiento social,
encabezada por los señores Luis Holguín Veras, Trajano Potentini,
Natividad Rosario y Rosa Francis Mejía, al Gerente General de la
Seguridad Social, señor Edward Guzmán, en compañía de la Subgerente
General, señora Marilyn Rodríguez y el Director de Pensiones, señor
Pedro Alcántara Polanco, quienes se comprometieron a canalizar por
ante los órganos competentes la instancia de puesta en mora, tras
manifestar que las puertas de la gerencia de la seguridad social,
siempre estarán abiertas a la ciudadanía para recibir y responder
sus inquietudes.
Potentini, al depositar la instancia en la Gerencia General del
Consejo de Seguridad Social motivó las bases jurídicas de la misma,
destacando que este Consejo al negar el derecho de los servidores
públicos a permanecer en el sistema de reparto no sólo viola las
Leyes 379-81 y la 87-01, sino que viola diferentes disposiciones de
la Constitución Dominicana, así como otras leyes que ordenan el
accionar de las instituciones públicas, incluyendo la Ley de Función
Pública e incluso un Convenio Internacional, ratificado por el país
en el año 2016.
En la entrega, también hizo uso de la palabra el Lic. Luis
Holguín-Veras, Coordinador del Movimientos por las Pensiones de los
Servidores Públicos (MOPESEP), quien se refirió a la injusticia que
el CNSS continúa cometiendo en contra de los servidores públicos a
quienes se les conculcan derechos, por una mala interpretación de
ciertos aspectos de la Ley 87-01, ignorando otras disposiciones de
la misma Ley, de la Constitución y otras legislaciones vigentes.
Holguín-Veras explicó que miles de servidores públicos están sumidos
en la indigencia, luego de haber agotado una amplia carrera de
trabajo en instituciones públicas, sufriendo graves enfermedades,
algunas de ellas que podrían ser calificadas como enfermedades
laborales, que no tienen cómo producir el dinero de su sustento.
Expresó que muchos de los servidores públicos han sido despedidos,
aún y teniendo derechos adquiridos al amparo de la Ley 379-81 y
41-08, sin que el Ministerio de Administración Pública (MAP), ni el
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) se dignen en apoyarlos,
lograr el reconocimiento de su derecho y accionar para asegurar que
los mismos sean concedidos adecuadamente.
El Lic. Holguín-Veras informó que el actual Sistema de Pensiones
viola flagrantemente el Convenio 102 de la OIT, ratificado por la
República Dominicana el 11 de julio del 2016, que establece las
normas mínimas con las que el país se compromete a cumplir en los
distintos componentes de la Seguridad Social y que no se corresponde
con lo que ofrece el actual sistema de pensiones basado en la
Capitalización Individual incumple, ya que este Convenio, que al ser
ratificado tiene rango constitucional, establece que en los sistemas
de pensiones debe saberse, desde el inicio, cual es la tasa de
sustitución o de reemplazo, a partir del número de años de
cotización que el sistema defina como requeridos. Es decir, debe ser
un sistema de "prestación definida".
En el sistema de capitalización individual, que funciona en el país
actualmente, las prestaciones no son definidas, pero se estima que
si los trabajadores que hayan cotizado 30 años, al cumplir los 60
años de edad, recibiría una pensión inferior al 30% del salario con
el que cotizó y no hay seguridad de recibirlo.
Los servidores públicos explicaron que decidieron judicializar sus
demandas, luego de haber agotado una amplia jornada de dos años
haciendo opinión pública en medios de televisión, radio, prensa
escrita impresa y digital, remitiendo comunicaciones demandando sus
derechos a distintas instituciones de la seguridad social y hasta al
Defensor del Pueblo y al Presidente de la República, teniendo sólo
respuesta de la Directora de la Dirección General de Información y
Defensa de los Afiliados (DIDA), a quien le agradecen su apoyo.
Asimismo Holguín-Veras aseguró que los argumentos legales en los que
se basa nuestro reclamo, lograrán que las autoridades corrijan el
error que han venido cometiendo históricamente y reconozcan el
derecho de los servidores públicos y autoricen su traspaso a
Hacienda, sin importar la edad y si fueron afiliados a una AFP
voluntariamente o no, o con desinformación, desorientación o
traspasos automáticos como han reconocido el propio Consejo Nacional
de la Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
De lo contrario, dijo, estamos seguros de que la justicia impondrá
el respeto a estos derechos fundamentales, que también son derechos
adquiridos y laborales.
A la actividad, protesta y eventual sometimiento la acción de la
justicia, también se unieron la Asociación Nacional de Profesionales
Agropecuarios(ANPA), y como parte del movimiento social y
comunitario por las pensiones, el Observatorio Nacional de Defensa
del Consumidor (ONPECO), el Movimiento de Enfermeras por las
Pensiones y la Fundación Sinergia Social.
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