SANTO DOMINGO, R.D. (VIPRENSA).- El abogado Valentin Medrano afirmó
que no se puede tener ni prueba ni imputado antes de que se cometa
el hecho y que en el caso del exprocurador Jean Alain Rodriguez él
está preso a pesar de que no existe la auditoría que demuestre que
hubo sobrevaluación.
Medrano cuestionó que si no existe dicha auditoría cómo es posible
que el exprocurador esté detenido, ya que no se tiene ese elemento
consustancial a la posibilidad de retención de responsabilidad
penal, que es prioritario y precedente a cualquier tipo de actividad
procesal penal.
El experto en derecho penal explicó que no se puede someter a una
persona pensando o suponiendo que va a cometer un delito mañana,
tras precisar que lo que activa la acción penal es la ocurrencia de
tipo penal. “Cómo pueden sospechar de sobrevaluación si no hay
ningún elemento probatorio como punto de partida”, manifestó.
Consideró que el caso del exprocurador es uno de los más deleznables
que pueden ocurrir en un país con democracia y que tiene un sistema,
desde el punto de vista procesal penal, que se presume encarna todas
las garantías penales sustantivas, es decir, que trae de la
Constitución de la República la obligación de humanización de un
proceso para sindicar y vincular dentro del alcance punitivo al
autor y a los cómplices del hecho punible.
“Todos somos iguales ante la ley y la justicia de acuerdo con el
Artículo 39 de la Constitución. Los Artículos 11 y 12 del Código
Procesal Penal establecen la igualdad de todos ante la ley y la
igualdad de armas en el proceso. El exprocurador general de la
República llena a cabalidad todas las exigencias del Artículo 129
del Código Procesal Penal, tiene arraigo familiar, personal y
laboral”, expresó.
Al ser entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martinez
Pozo, que se transmite por Antena 7, el abogado indicó que desde el
punto de vista social Rodríguez no puede ser considerado en peligro
de fuga en lo más mínimo porque el sólo hecho de presentarse ante el
Ministerio Público cuando lo estaban buscando, desde el punto de
vista estrictamente legal de las exigencias del Código Procesal
Penal, bastaba para reconocer que no es una persona en peligro de
fuga.
Consideró, además, que el sistema ha convertido a la libertad en el
país no en un derecho constitucional y humano, sino en un
privilegio.
En tanto, afirmó que el Código Procesal Penal en el Artículo 228
precisa que si se solicita un plazo para la ampliación de la
investigación automáticamente hay que poner en libertad a la persona
imputada. “Eso no lo ideó el legislador para que los jueces lo
interpretaran de forma antojadiza, es una premisa procesal de las
garantías penales sustantivas que todo ciudadano es receptor del
amparo por vía del protectorado constitucional, pensado para la
humanización del proceso”, enfatizó.
El abogado destacó que en el caso de Rodríguez el Ministerio Público
no tiene que salir de su sede, dígase del edificio que ocupa la
Procuraduría General de la República para hacer su investigación,
porque todo lo que hizo como funcionario de la Procuraduría fue
desde allí, entonces no se justifica la ampliación del plazo porque
no se tiene que salir a ningún lugar a procurar un elemento
probatorio.
Dijo que desde el principio el Ministerio Público ha expresado que
ese es un caso blindado, tras cuestionar ¿Si es un caso blindado,
por qué se necesita ampliar plazo saliendo de su sede a procurar
aparentemente lo que se tiene en la sede misma?
Indicó que el Ministerio Público debió demostrar que Jean Alain
representaba peligro de fuga extra, no el que se retuvo inicialmente
porque ya ese desapareció de conformidad con lo que dice el Artículo
228 y que ese peligro de fuga no puede servir de base bajo ninguna
circunstancia para la retención del imputado en la condición de
preso preventivo, sino que se requiere un elemento novedoso que
pueda llevar a la idea del juez para justificar en su decisión que
esa persona, por ese nuevo hecho, se considera en peligro de fuga.
Deplora el hecho de que en este caso específico hay una
instrumentalización de afectación que no resiste un análisis desde
el punto de vista humano, mucho menos desde el punto de vista
constitucional.
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