
SANTO DOMINGO, R.D. (VIPRENSA).- El abogado constitucionalista
Namphi Rodríguez consideró trascendente la labor de depuración de la
legislación de libertad de expresión durante los períodos
electorales que ha realizado el Tribunal Constitucional al expulsar
del ordenamiento jurídico disposiciones de las leyes de Régimen
Electoral y Partidos Políticos que representaban “trabas” para el
debate público.
Al participar en el panel “Rol del Periodismo en el Fortalecimiento
de la Democracia”, junto a Huchi Lora y Servicio Tulio Castaños
Guzmán, Rodríguez subrayó que los precedentes TC/0092/19, TC/0348/19
y TC/0052/22 indican que esa alta corte ha tenido conciencia de la
compleja relación que existe entre medios de comunicación,
plataformas digitales y procesos electorales.
“El TC ha detenido la ola que pretendía elevar el castigo punitivo a
los periodistas como respuesta a las clamorosas voces del populismo
penal que pretende resolver con elevación de las penas los problemas
sociales”, dijo.
Rodríguez destacó que el panel organizado por el Colegio Dominicano
de Periodistas (CDP) y moderado por Edith Febles constituyó una
“excelente oportunidad para destacar que las leyes 33-18, de
Partidos Políticos, y 15-19, de Régimen Electoral, son cuerpos
diseccionados y amorfos que requieren de una cirugía
constitucional”.
Instó a los partidos a propiciar un proceso de reformas exento de
“antinomias constitucionales” que dé paso a un debate desinhibido de
la política y sus actores en las próxima elecciones.
Los precedentes del TC
A continuación, parte de las ideas principales expuestas por el
jurista en la actividad del CDP para celebrar el Día Nacional del
Periodista.
La sentencia TC/0092/19, el Constitucional declaró inconstitucional
el artículo 44.6 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que
pretendía penalizar con penas privativas de libertad los “mensajes
negativos” que afectaran en redes sociales a políticos
En tal sentido, el TC ponderó que: “…la libertad de expresión es un
pilar fundamental para el funcionamiento de la democracia y del
Estado social y democrático de derecho. En toda sociedad abierta o
verdaderamente democrática, es indispensable, pues, la protección y
promoción de la libre circulación de información, ideas y
expresiones de todo tipo. El Estado tiene un deber esencial de
garantizar neutralidad ante los contenidos y que no queden personas,
grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate
público. Las personas, por su parte, tienen derecho a pensar
autónomamente y a compartir dicho pensamiento, independientemente de
su aceptación social o estatal y de que ofendan o perturben (…)”.
De su lado, la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, contenía
disposiciones en su artículo 284.18 que imponían penas de tres a
diez años de prisión a quienes “violaran las normas
constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de
comunicación impresos, electrónicos y digitales, elaborando,
financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o
denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes e
injuriosos contra el honor y la intimidad de los candidatos o del
personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos,
movimientos o agrupaciones participantes en los procesos
electorales”.
Al juzgar como incompatible con la Constitución la referida norma,
el TC consideró que, “los procesos electorales están íntimamente
vinculados a la libertad de expresión e información, ya que para que
los ciudadanos puedan llevar adelante sus decisiones en el momento
de votar es indispensable que cuenten con la mayor cantidad de
información posible. Para esto, es crucial que los hechos, las ideas
y las opiniones circulen libremente. Sin lugar a dudas, el modo más
común que tienen los ciudadanos de informarse en la actualidad es a
través de los medios de comunicación de masas” (Sentencia 0348/19).
El último precedente en esta materia lo estableció el Tribunal
Constitucional en la sentencia TC/0052/22 que anuló la prohibición
de difusión de propaganda en los medios de comunicación durante la
precampaña electoral.
El párrafo 7 del artículo 44 de la Ley 33-18 disponía una veda a la
promoción política de candidatos a través de medios publicitarios
durante el período de precampaña electoral, lo cual fue juzgado
inconstitucional por el máximo intérprete de la constitución al
estatuir que, “la limitación que impone la norma atacada más que ir
en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos
fundamentales más importante de nuestro ordenamiento constitucional,
como lo es la libertad de expresión”.
“La labor del TC como legislador negativo no sólo ha sido
profiláctica al expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas
que afectaban el debate público, sino que son una palmaria
manifestación del empoderamiento ciudadano de organizaciones como la
Fundación Prensa y Derecho, a la que le ha correspondido ejercer las
acciones procesales ante la magistratura constitucional”, dijo
Rodríguez.
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